REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2008-000003
ASUNTO : NV01-P-2008-000003
ORDEN DE CAPTURA:
Por cuanto del estudio de las actuaciones que conforman la presente causa NV01-P-2008-000003, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se evidencia que en fecha 23 de Mayo de 2008, se ordenó la UBICACIÓN INMEDIATA del mismo, con fundamento a que: “….En fecha 11 de Marzo del año 2008, el Ministerio Público presenta Acusación contra el ciudadano Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTORIA, por lo que seguido el proceso de Ley fue puesto a disposición de las la revisión de las actuaciones por un lapso de cinco (05) días, de conformidad a lo previsto al artículo 571 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Procediendo inmediatamente este Tribunal en fecha el 11-03-08 a librar boleta de notificación al imputado adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en varias oportunidades siendo infructuosa su ubicación por cuanto las resultas de las boletas de notificación recibidas y agregadas a las actuaciones se deja constancia que el imputado en cuestión es desconocido en el sector y es imposible su ubicación.
Además De la revisión del Sistema IURIS 2000 se observa que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no se encuentra cumpliendo con su régimen de presentaciones impuesto, procediendo en fecha de hoy a las 9:00 horas de la mañana la Jueza que preside este Tribunal, a verificar en el Departamento de Presentaciones de esta sede judicial, siendo atendida por el Alguacil Daniel Liendo y el mismo procedió a realizar la búsqueda de la carpeta de presentaciones siendo infructuosa dicha búsqueda y el mismo manifestó a esta juzgadora que sino estaba señalado en carpetas es que no había realizado ninguna presentación razón por la cual no se le había aperturado la carpeta y por tanto el adolescente no ha sido leal al proceso. Por otro lado revisado el Sistema Iuris 2000 y comprobado las presentaciones llevada por la carpetas, se desprende que no ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones al que está obligado.”
Por otro lado hasta la presente fecha no se ha logrado su ubicación este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Dado que el mandato constitucional exige que el acusado sea oído en toda fase del proceso, la Audiencia Preliminar no puede realizarse sin su presencia, al ocurrir el incumplimiento en esta fase, esto es, la inasistencia a los actos del proceso, conlleva a la declaratoria en Rebeldía.
SEGUNDO: El artículo 93 de la Ley Especial señala entre los deberes de niños y adolescentes: “…b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del Poder Público…”.
TERCERO: Por otro lado, visto que el Artículo 617, contempla la posibilidad de ordenar la “UBICACIÓN”, del adolescente cuando sin grave y legítimo impedimento no comparezca al juicio, por intermedio de los órganos policiales, y por otro lado en su último aparte señala que de no lograrse la ubicación, como es el caso, se ordenará su captura, es por lo que este Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes, en aplicación del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la CAPTURA del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-11-1991, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Mariela Calzadilla (V) y de Armando Martínez (d), de ocupación u oficio Ayudante de Albañilería, Indocumentado, domiciliado detrás de Sigo en la Invasión. Sector Santa Inés Calle 5 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control
ABG. DILIA ROSA MENDOZA
La Secretaria
ABG. MARIA GABRIELA BRITO