REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000240
ASUNTO : NP01-D-2008-000240
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA DE SALA: ABG. ERIKA CHAPARRO
FISCAL DECIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SILIS TINEO
VÍCTIMA: RAFAEL HERNANDEZ
IMPUTADO(S): XXXXXXXXXXXXXXX
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: ABG. MIGUEL BETANCOURTH
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Punta de Mata Estado Monagas, donde nació en fecha 21/11/1990, de estado civil soltero, hijo de Ingrid Maria Granados (V) y de Jesús Maria Córdova (V), portador de la cedula de identidad Nº XXXXXXy con domicilio en: XXXXXXXXXX, cerca de una bodega de nombre los tres leones. PUNTA DE MATA, Estado Monagas, Teléfono 0416-1910130 (Algelida Córdova, tía), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano RAFAEL HERNANDEZ, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, medida cautelar contenida en los literales “c” y “g” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta al folio 3, suscrita por el funcionario adscrito a la Comisaría Ezequiel Zamora Agente WILMER BELLORIN donde deja constancia que el día 28/09/2008, siendo aproximadamente las 07:10 de la noche horas de la tarde, se presento por ante ese Despacho la ciudadana YANE JOSEFINA HERNANDEZ FREITES informando que es propietaria de un Caber Café ubicado en la Calle Progreso cruce con Calle la Planta, e informó que habían capturado a una persona que había cometido un robo junto a otras más en dicho Caber, de inmediato los funcionarios se trasladan hasta el lugar señalado y apreciaron que dos ciudadanos tenían agarrado a un ciudadano flaco, moreno, con zarcillo en la oreja derecha, cabello liso color negro, realizándole la inspección corporal y se le encontró sesenta bolívares fuertes, y fue identificado como XXXXXXXXXXXXXXXS.
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el sospechosos del hecho fue capturado por un ciudadano quien observó los hechos, y el adolescente fue entregado a los funcionarios policiales quienes realizaron la aprehensión formal del mismo, materializándose la aprehensión cerca del lugar donde ocurrió el presunto delito. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado participó en la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: 1.) El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado, 2.) Acta de Entrevista realizada a una de los testigos ciudadano LOPEZ RONDON ALEJANDRO RAFAEL, victima de los hechos, quien expone “………..Yo me encontraba frente al SAIBER CAFÉ ubicada en la Calle Progreso cruce con Calle la Planta, Punta de Mata conversando con YANET HERNANDEZ , cuando se nos acercó una señora y dijo que estaban atracando en el Saiber procedí a ir hacia allá, al abrir la puerta me percate que tenían la gente manos arriba, entonces yo volví a cerrar la puerta y me quedé cerca de esta, cuando venia saliendo uno de los individuos del Saiber traia en su mano un arma de fuego, me le encime agarrándolo neutralizándolo, el le lanzó el arma de fuego a otro de los individuos que también estaba saliendo en ese momento, yo salí corriendo tras esa persona , persiguiéndooslo la cual se dio a la fuga, con rumbo desconocido cuando me regrese observe que las otras personas que se encontraban en el negocio lograron agarrar a un solo sujeto…..”
.”3.) La entrevista realizada al ciudadano RAFAEL DEL VALLE HERNANDEZ FREWITES, victima propietario del Cyber, quien manifestó: “……..me encontraba atendiendo el Caber Café…..cuando se presentaron dos sujetos como clientes solicitando un servicio de computadora, en el momento uno de ellos me sacó un armamento, amenazándome de muerte, pidiéndome el dinero que había en la caja, luego entraron dos sujetos mas los cuales requisaron a los clientes y la gaveta sacando de allí la cantidad de trescientos bolívares fuertes, luego el que tenía el armamento salio y forcejeo con Alejandro Rafael,….quedando dentro del negocio el que estaba quitándole el dinero a los clientes , entre todos logramos capturarlo…” esta entrevista además es coincidente con la declaración rendida la ciudadana YANE JOSEFINA HERNANDEZ FREITES, quien dio el aviso a las autoridades policiales de lo ocurrido y la entrevista realizada al funcionario JULIO SANCHEZ, quien fue uno de los funcionarios a quien le fue entregado el adolescente capturado.
4.) Acta de registro de cadena de custodia de evidencias físicas recolectadas, se trata de Un ejemplar de papel moneda de la denominación Cincuenta Bolívares Fuertes, Un ejemplar de papel moneda de la denominación Diez Bolívares Fuertes.
5.) La Inspección Técnica N° 565 realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos INVERSIONES HF, UBICADO EN LA CALLE PROGRESO, CRUCE CON CALLE LA PLANTA PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS.
6.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL a dos ejemplares de papel moneda de Cincuenta y Diez Bolívares Fuertes.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX tuvo participación en los hechos que se le imputan, este Tribunal Decreta las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literal es “C” “E” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Por tal motivo, esto es Presentaciones cada Quince días por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de concurrir o visitar el lugar de los hechos y prohibición de comunicarse con las victimas y testigos de estos hechos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado XXXXXXXXX, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código penal en perjuicio del ciudadano RAFAEL HERNANDEZ, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decretan las medidas cautelares previstas en los literales “c” “e” y “f” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Presentaciones cada QUINCE días por ante el Departamento de alguacilazgo al adolescente imputado, prohibición de acudir al lugar de los hechos y de comunicarse con victimas y testigos. ORDENANDOSE SU EGRESO DESDE LA SALA DE ESTE TRIBUNAL. Tercero: Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público trascurrido el lapso de Ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
La Secretaria,
ABG. ERIKA CHAPARRO