REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000241
ASUNTO : NP01-D-2008-000241
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLIS
SECRETARIA: ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
IMPUTADO (S): XXXXXXXXXXXXXXX
DEFENSOR (A): MIGUEL BETANCOURT
En el día de hoy, Martes Treinta (30) de Septiembre de año 2008, siendo las horas 05:17 de la tarde, compareció por ante la Sala de este Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes, previo traslado del adolescente imputado XXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº 17.390.081, a los fines de ser OIDO respecto a los hechos objeto de la presente causa. Se encuentran presentes en este acto el adolescente antes mencionado, la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. MIRIAN GARELLIS, el Defensor Público Segundo de guardia, ABG. MIGUEL BETANCOURT, a los fines de salvaguardar los derechos del imputado, la ciudadana Juez Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, ABG. DILIA MENDOZA BELLO y la Secretaria de Sala, ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN. Seguidamente la ciudadana Juez de este Tribunal impuso al imputado de autos sobre sus derechos procesales y Constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción, así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha, 15-12-1985, natural de Caracas Distrito Capital, Casado, titular de la cédula de identidad Nº 17.390.081, hijo de EGLYS FIDELINA SUNIAGA (V) Y GERMAN DE JESUS TOVA (V), de profesión u oficio, Vigilante de Seguridad, con el quinto año de bachillerato, con domicilio en CALLE VENEZUELA, CASA 449, SECTOR CAYENA, CARIPITO ESTADO MONAGAS y el numero de teléfono es 0424-908.21.56 (Padre). Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. MIRIAN GARELLI SARABIA, quien expone de la manera siguiente: “Presento en este acto al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, quien fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de investigaciones Penales y Criminalistica. Sub-Delegación Caripito, y resultó solicitado en el Sistema SIPOL División de Capturas, por el Juzgado Séptimo de Control Sección Adolescentes de Caracas Distrito Capital, según se evidencia de la hoja de Información cursante al folio 3 y 4 de la presente solicitud, por lo que solicito al Tribunal se sirva ponerlo a la orden del Juzgado que emitió dicha Orden de Aprehensión. Igualmente solicito al Tribunal se sirva ordenar lo conducente a los fines de que el joven German Tovar Suniaga reciba asistencia médica inmediata y lo remita al Hospital Manuel Núñez Tovar, ya que el mismo manifiesta que presenta fuerte dolor en los riñones con las seguridades que el caso amerita, es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana Juez quien impone al referido adolescente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Fórmulas de Soluciones Anticipadas del Proceso, le pregunta al adolescente si desea declarar quien en forma clara expone: “No quiero declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.- Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Primero Especializado (de GUARDIA) Abg. Miguel Betancourt: Quien procedió a exponer lo siguiente: “ Solicito que en el traslado que se haga del ciudadano Imputado hasta la Ciudad de Caracas, le sean preservados sus derechos y sobre todo su integridad física, igualmente solicito que previo al traslado reciba los servicios médicos necesarios, ya que manifiesta tener mucho dolor, es todo”.- Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento debido a que la Fiscalía Décima del Ministerio del Estado Monagas ha puesto a la Orden de este Tribunal al ciudadanoXXXXXXXXX venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 22 años de edad por haber nacido el 15-12-85, casado de oficio vigilante, residenciado en el Sector Campo Cayena, Calle Venezuela, N° 449, titular de la cedula de identidad N° V-XXXXXXX, señala en su escrito el Ministerio Público que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Séptimo de Control, Sección Adolescente de Caracas Distrito Capital en fecha 21-05-08.- Seguidamente interviene la ciudadana Juez quien expone: “Este Tribunal visto que sobre el ciudadano XXXXXXXXXXX, el Ministerio Público no tiene ninguna imputación de delito que realizarle actualmente, de igual forma se observa que el ciudadano XXXXXXXXXXXXX es requerido por el Tribunal Séptimo de Control Sección Adolescentes de Caracas Distrito Capital, es por lo que este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Poner a la Orden del Tribunal Séptimo de Control Sección Adolescentes de Caracas Distrito Capital al ciudadano XXXXXXXXXXXX, se ordena a la Dirección de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas realicen el traslado del ciudadano XXXXXXXXXXX hasta el Tribunal que Ordenó su Captura, para lo cual se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones y las actuaciones originales sean remitidas al Tribunal Séptimo de Control Sección Adolescentes de Caracas Distrito Capital. Se ordena que el ciudadano XXXXXXXXXXXX, sea trasladado hasta la sede del Hospital Central Dr. Manuel Nuñez Tovar, a los fines de ser evaluado y recibir asistencia médica, con las seguridades del caso, una vez atendido el mismo deberá ser traslado hasta la sede de la Policía del Estado Monagas, donde permanecerá hasta que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas realicen el traslado del referido imputado. Ofíciese y remítase lo conducente.
LA JUEZA,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
EL ADOLESCENTE
XXXXXXXXXXXXXXX
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MIRIAN GARELLI
EL DEFENSOR PÚBLICO 2°
ABG. MIGUEL BETANCOURT
La Secretaria,
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN