REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000223
ASUNTO : NP01-D-2008-000223

RESOLUCION MOTIVADA

Con motivo a la Audiencia de Presentación celebrada en esta misma fecha y vista la solicitud realizada ante este Tribunal en dicha Audiencia por la Abogada SILIS TINEO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de este Estado, donde pide a este Tribunal la aplicación de una Medida Cautelar, establecida en el articulo 582 literales C y G, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerde decretar la Flagrancia en la Aprehensión, y que se sigan en el presente asunto, las reglas del procedimiento ordinario, y la defensora publica quien solicito la aplicación de una sola medida y no dos medidas cautelares para su defendido y copias simples de las actuaciones, respecto a tales solicitudes, este tribunal para decidir hace los siguientes planteamientos:
PRIMERO: Estamos ante la presencia de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad, perseguible de oficio, y cuya acción penal no se encuentra prescrita.
SEGUNDO: De la revisión de las actas procesales, se pudo evidenciar que hasta esta fase del proceso, existen elementos de convicción que demuestran que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se encuentra incurso en la comisión del delito precalificado el día de hoy por la representación del Ministerio Publico, elementos estos de convicción que consisten en:
1.- ACTA DE POLICIAL, de fecha 04 de Septiembre del 2008, suscrita por el Inspector (PEM) EDGAR SALAZAR, adscrito a la Estación Policial San Simón de la Policía del Estado Monagas, inserta al folio dos (02) y su vto., de la cual se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos así como de la aprehensión, dejando constancia entre otras cosas, lo siguiente: … En esta misma fecha siendo la UNA HORA CON QUINCE MINUTOS DE LA MADRUGADA, encontrándome de servicio de patrullaje por el primer Callejón de Carlos Masa del Sector Negro Primero de Ciudad, a bordo de la Unidad Radio Patrullera G-051, conducida por el Agente (PEM) José Figueroa,… dicho patrullaje se realizaba debido a un numero dispositivo de seguridad por incremento del índice delictivo en la zona, cuando avistamos un grupo de personas que se encontraban sentados en la acera específicamente frente a una residencia, quienes al ver la presencia policial, salieron corriendo, razón por la cual se inicio una persecución donde se le dio alcance a uno de los ciudadanos el cual presentaba las siguientes características contextura gruesa, color de piel blanca, estatura alta, con vestimenta de un jeans color azul y una camisa manga corta color mostaza, razón por la cual previa identificación como funcionarios policiales,… practicamos su retención, e indicándole a su vez que se le practicaría una revisión corporal… incautándole dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, un (01) segmento de material sintético color verde claro contentiva en su interior de Treinta y uno (31) envoltorios pequeños confeccionados en papel de aluminio, el cual al destapar uno de los envoltorios se pudo contactar una sustancia sólida color amarillenta de olor fuerte y penetrante presunta droga denominada crack y Un (01) Envoltorio confeccionado en material sintético color negro contentivo en su interior de Una Pieza tamaño mediano y un pieza pequeño ambos de la misma sustancia antes descrita, manifestando este que la droga era de su propiedad y que se la había traído en horas de la noche un ciudadano Luís Manuel aleas “Requena” y que este se desplazaba a bordo de un vehiculo Fiesta Power de color gris, y viene de Punta de Mata todos los miércoles en horas de la noche a traer la mercancía,… procedimos a practicar la detención… quedo identificado como XXXXXXXXXXXXXXXXXXX,…
2.- ACTA DE INCAUTACIÓN DE SUSTANCIA, de fecha 04 de Septiembre del 2008, suscrita por el funcionario actuante Inspector (PEM) EDGAR SALAZAR, inserta al folio 04 de las actuaciones, donde deja constancia que la característica de la Sustancia Incautada en el procedimiento realizado en esa misma fecha fueron Treinta y un (31) envoltorios pequeños, confeccionados en papel de aluminio de una sustancia sólida color amarillenta de olor fuerte y penetrante y un (01) envoltorio confeccionado en material sintético color negro contentivo en su interior de una pieza tamaño mediano y un pieza pequeña ambos de la misma sustancia, siendo el tipo de la sustancia presuntamente Crack.-
3.- ACTAS DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Septiembre del 2008, realizadas a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento funcionarios Cabo 1ero. (PEM) YOMAR JOSE VILLEGAS y Agente (PEM) JOSE GUILLERMO FIGUEROA, adscritos a la Policía del Estado Monagas, quienes manifestaron en su acta de entrevista que se encontraban de labores de patrullaje en la Unidad 051, en horas de la madrugada del día 04/09/2008, cuando avistaron en el callejón Carlos Masa a un grupo de personas que estaban reunidas frente a una casa quienes al ver que se acercaban los funcionarios policiales empezaron a correr, dándoles la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, a lo que hicieron caso omiso, logrando alcanzar a uno de las personas, logrando huir los demás, y al momento de hacerles la requisa le encontraron dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, un (01) segmento de material sintético color verde claro contentiva en su interior de Treinta y uno (31) envoltorios pequeños confeccionados en papel de aluminio, el cual al destapar uno de los envoltorios se pudo contactar una sustancia sólida color amarillenta de olor fuerte y penetrante presunta droga denominada crack y Un (01) Envoltorio confeccionado en material sintético color negro contentivo en su interior de Una Pieza tamaño mediano y un pieza pequeño ambos de la misma sustancia antes descrita, resultando ser la persona detenida un adolescente.
4.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL, Nº 2896, de fecha 04 de Septiembre del 2008, realizada por los funcionarios Detective ERICH GOMEZ y (AGENTE) NARCISDO RONDON, en el callejón Carlos maza, ubicado en el Sector Negro Primero, via Publica de esta ciudad, donde dejan constancia que se trata de un sitio abierto.-
5.- EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-074-1968, de fecha 04 de Septiembre del 2008, practicada a la sustancia incautada, donde en sus conclusión establece: … 1.-) CONTENIDO: SUSTANCIA GRANULADA DE COLOR BLANCO BRILLANTE. PESO NETO: 6,3 GRAMOS. 2.-) COMPONENTES: COCAINA BASE TIPO CRACK. Contenido: SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO. PESO NETO: 36,8 GRAMOS. COMPONENTES: COCAINA BASE TIPO CRACK...; dejándose constancia en la experticia que la sustancia no tiene uso terapéutico, elementos estos que a juicio de quien aquí decide le hacen merecer que efectivamente el antes citado adolescente, bajo las condiciones de modo, tiempo y lugar, descritos específicamente en el acta policial levantada al efecto, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje en horas de la madrugada, por el Callejón Carlos Masa, de esta ciudad, avistan un grupo de personas, quienes al ver los funcionarios se acercaban, salieron corriendo, procediendo estos a darles la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado por lo que se inicio una persecución logrando aprehender a uno de los muchachos, logrando huir los demás y que al momento de practicarle la requisa respectiva, previa identificación como funcionarios policiales, al mismo se le encontró dentro de su vestimenta, específicamente en el bolsillo delantero derecho del pantalón, que a la postre resultó ser droga de la denominada COCAINA BASE TIPO CRACK es por lo que esta decidora estima que la conducta del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, encuadra en el hecho típico denominado Doctrinalmente Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Habiendo fundadas sospechas que el adolescente hasta esta fase del proceso tiene participación en los hechos que se le imputan, y siendo que el delito imputado no merecen ser sancionados con privativa de libertad, considera esta Juzgadora prudente aplicar al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la medida cautelar contenida en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se evidencia que la detención practicada al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX es legitima, la misma se produjo de manera flagrante tal y como lo contempla el Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se evidencia la presunta comisión de un hecho punible el cual es de acción publica y no se encuentra prescrito ya que del Acta Policial de fecha 04-09-2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de San Simón, de la Policía del Estado Monagas se evidencia que al adolescente de autos al momento de su detención por parte de los funcionarios policiales, previa identificación como funcionarios policiales, proceden a realizarle la requisa correspondiente encontrándole al mismo dentro de su vestimenta, específicamente en el bolsillo delantero derecho del pantalón, que a la postre resultó ser droga de la denominada COCAINA BASE TIPO CRACK, aunado a lo declarado por el efebo en la Audiencia realizada el día de hoy, quien manifestó que si le habían encontrado la sustancia incautada, por lo que se califica el delito como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En tercer lugar existen suficientes elementos de convicción en las actuaciones que comprometen la responsabilidad penal del prenombrado adolescente debiendo ser sujeto al proceso con una medida cautelar a los fines de garantizar la continuación del mismo y su comparecencia a los actos subsiguientes, y vista la solicitud de la representación fiscal y la defensa es por lo que se decreta MEDIDA CAUTELAR al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el literales “C” y “G” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse cada OCHO (08) días ante el Servicio la el Departamento de Servicios Sociales de este Circuito Judicial Penal así como la presentación de dos (02) fiadores, quienes deberán ser personas de reconocida solvencia moral. Se decreta la Aprehensión en flagrancia y se ordena que se continúe el proceso por la Reglas del Proceso Ordinario. La presente decisión será fundamentada por auto separado, en este mismo día, seguidamente. El egreso del adolescente se hará efectivo una vez cumpla con los requisitos exigidos en la decisión dictada en el día de hoy. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico vencido el lapso legal. Ejecútese lo acordado. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,

ABG. MARIA A. ECHEVERRIA R.

La Secretaria,

ABG. ROMINA TORO