REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 09 de septiembre de 2008
198° y 149°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA Nº 1Aa-7118-08
IMPUTADO: KRHISTOPHER JACKSON GUEDES
MOTIVO: INHIBICIÓN EXPRESA POR EL DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
DECISION DICTADA: SE DECLARA CON LUGAR INHIBICIÓN
Nº 3.232

Vista la anterior inhibición suscrita por el Dr. EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE, en su condición de Magistrado integrante de esta Corte de Apelaciones, donde manifiesta que se Inhibe de conocer presente causa signada con el N° 1Aa-7118/08, (Nomenclatura de este Despacho), por cuanto alega:

“…En mi condición de Magistrado de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y miembro de la misma que ha de conocer de la causa signada con el 1Aa:7118-08 (nomenclatura de esta Sala), procedente del Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, con motivo de la acción de amparo (Habeas Corpus) presentada por la abogada YLEMAR RAFAELA ASCANIO DE ALBARRAN, a favor del ciudadano Krhistopher Jackson Guedes Ascanio. Considerando que, el recurso de amparo fue ejercido por la abogada Ylemar Rafaela Ascanio de Albarran en contra de la Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial, Abg. MARYCARMEN AMARISTA. Y siendo el caso que, la abogada Marycarmen Amarista quien se encuentra desempeñándose como juez suplente en ese Tribunal, cumple funciones como mi abogada asistente adscrita a esta Corte de Apelaciones, y aunado a que entre ambos existe una amistad manifiesta la cual podría comprometer mi imparcialidad al momento de decidir respecto al fondo de la acción de amparo interpuesta por ante este Alzada, es por lo que, en aras de la transparencia y objetividad que los justiciables deben percibir de mi persona, y con la finalidad de mantener incólume la total transparencia en la administración de justicia y enervar cualquier sospecha de parcialidad de quien suscribe, y con el ánimo de que las partes perciban de mi persona una clara muestra de honestidad, imparcialidad, decencia e incolumidad; considero que lo procedente en el presente caso es INHIBIRME en la presente causa como en efecto lo hago, conforme con lo dispuesto en el ordinal 4° y 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el Proceso…”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Magistrado de esta Corte, Dr. EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE, observa que en efecto, dicho Magistrado tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a hora de decidir el presente caso, por lo que se encuentra incurso en las causales de inhibición prevista en los numerales 4° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 eiusdem, por presentar amistad manifiesta con la Juez suplente del Tribunal Séptimo de Control de este Circuito contra quien se interpuso la acción de amparo en la causa N° 1Aa-7118-08 (nomenclatura de esta Alzada) en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por dicho Magistrado, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la Inhibición expresada por el Dr. EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE, Magistrado integrante de esta Corte de Apelaciones, con fundamento en el artículo 86 numerales 4° y 8° en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese la presente decisión, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público de Estado Aragua.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE (E)
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LA SECRETARIA
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO


AJPS/ajlm
Causa N° 1Aa-7118-08