GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de septiembre de 2008.
197° y 149°
Exp. Nº AC-CA- 9317.
Por recibido el escrito presentado en fecha 11 de septiembre de 2008, por los Ciudadanos Abogados: VICTOR MANUEL OCHOA Y ALÍ PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 14.538.678 y 12.343.364, respectivamente e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 132.018 y 132.038, en sus condiciones de Apoderados Judiciales de WILLIAMS ALEXANDER BITRIAGO, GIOVANNI ALEXANDER SANTOYO GUEVARA, HÉCTOR HERNESTO PEÑA TOVAR, TERESA RODRIGUEZ PECHE, EMILIA BOLIVAR DE SAEZ, CARMEN MELANIA SOLIS RODRIGUEZ, MARCO JAVIER JEREZ, GUIDIBERTI ANTONIO COLMENAREZ BARRIOS, AZDRA AYARIT ARBOLEDA BASTO, FELIX ANTONIO RUMBO BENITEZ, SIMON JESUS BLANCO MORENO, ELIA COSTANSA MACHADO DE NIEVES, ALICIA ARAUJO DE GUZMAN, YOHANA PIERINA JUVINAO MIRELES, CECILIA YOLANDA RIOS GUTIERREZ, VILMANIA BOLÍVAR DE VALIENTE, BRUBAKER JOSE VALIENTE BOLIVAR, ORLANDO JOSE PEREZ, ELIZABETH RIERA HENRIQUEZ, NOLBERTO SALINA VILLAMIL, DUGLAS MONTILLA RODRIGUEZ, KARLA MARGARITA BOLIVAR BLANCO, JOSE RAMÓN GUZMÁN, ANDREA MARTINEZ, KEYLA YOISIE VALIENTE BOLIVAR, PABLO JESUS BOLIVAR PEREZ, GONZALO EDUARDO AGUILAR PEREZ, RAMÓN HENRIQUE NAVARRO BLANCO, YSABEL DEL VALLE PEREZ, JUAN DE DIOS GUZMAN, ALICIA REBECA TOVAR, EVANGELIA RODRIGUEZ TOVAR, TULIA JOSEFINA MARQUE DÍAZ Y HOFMANN WILHELM, venezolanos, y el último extranjero de nacionalidad Alemana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.796.162, 12.857.944, 2.845.332, 3.640.342, 3.205.779, 9.667.189, 11.039.838, 9.686.798, 3.204.612, 14.230.491, 3.201.594, 3.519.645, 13.356.501, 9.640.363, 9.431.753, 17.788.365, 8.162.955, 7.255.228, 25.073.642, 6.841.990, 18.779.805, 4.542.052, 4.544.766, 17.788.363, 7.249.981, 5.061.993, 5.159.357, 8.766.440, 1.153.780, 14.103.861, 3.283.312, 7.244.753 y E- 82.143.601 respectivamente, constante de 12 folios útiles y anexos en 41 folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, contra el Acto Administrativo emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, por Resolución N° 009-08, de fecha veintisiete (27) de agosto de 2008.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento de los recursos interpuestos.
FUNDAMENTO FUNDAMENTOS

Los Apoderados Judiciales de los Recurrentes señalaron en su escrito libelar que sus representados residen en la Población de Choroni, Municipio Girardot, en el Sector Playa Grande, desde hace más de 07 y 20 años, siendo construidos Kiosco y viviendas principal.
Fundamentó su solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 19 numeral 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con los artículos 25, 26, 49, 13, 87, 89, 112 de la Constitución Nacional.
DE LA COMPETENCIA
De la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones, este Tribunal Superior, advierte que de conformidad con la Gaceta Oficial Nº 37.942, de fecha 20 de Mayo de 2004, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual por Disposición Derogatoria, Transitoria y Final Única derogó la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; asimismo se observa, que el régimen establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a los términos del artículo 1, solo regula la organización y funcionamiento del Máximo Tribunal, y no se prevé su aplicación ni de manera transitoria ni de manera temporal a los restantes órganos judiciales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Por el contrario, es explícita la disposición contenida en el Literal b) de la Única Disposición Derogatoria Transitoria y Final de la referida Ley.
Vista así las cosas, aparentemente no se delimita el marco de competencia de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo ni es aplicable en esta instancia el procedimiento previsto en la vigente Ley, sin embargo, con fundamento en el dispositivo constitucional del artículo 259, en concordancia con lo previsto en el artículo 26 Constitucional, este Tribunal debe adoptar el mecanismo pertinente a los fines de garantizar la Administración de Justicia y provea una Tutela Judicial Efectiva, entendiendo que de acuerdo a los principios constitucionales referidos, toda persona tiene derecho de acceso a los órganos judiciales, para hacer valer sus derechos e intereses a la Tutela Efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, constituyendo el proceso el instrumento fundamental para la realización de la justicia, el cual debe regirse por los principios de simplicidad, eficacia, celeridad, economía, uniformidad, mediación y oralidad, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidad no esencial; en consecuencia este Tribunal tiene el deber de conocer y tramitar los recursos y acciones que venía conociendo conforme a la competencia que tenía atribuida. Siendo así, y por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones se observa que los Ciudadanos Abogados: VICTOR MANUEL OCHOA Y ALÍ PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 14.538.678 y 12.343.364, respectivamente e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 132.018 y 132.038, en sus condiciones de Apoderados Judiciales de WILLIAMS ALEXANDER BITRIAGO, GIOVANNI ALEXANDER SANTOYO GUEVARA, HÉCTOR HERNESTO PEÑA TOVAR, TERESA RODRIGUEZ PECHE, EMILIA BOLIVAR DE SAEZ, CARMEN MELANIA SOLIS RODRIGUEZ, MARCO JAVIER JEREZ, GUIDIBERTI ANTONIO COLMENAREZ BARRIOS, AZDRA AYARIT ARBOLEDA BASTO, FELIX ANTONIO RUMBO BENITEZ, SIMON JESUS BLANCO MORENO, ELIA COSTANSA MACHADO DE NIEVES, ALICIA ARAUJO DE GUZMAN, YOHANA PIERINA JUVINAO MIRELES, CECILIA YOLANDA RIOS GUTIERREZ, VILMANIA BOLÍVAR DE VALIENTE, BRUBAKER JOSE VALIENTE BOLIVAR, ORLANDO JOSE PEREZ, ELIZABETH RIERA HENRIQUEZ, NOLBERTO SALINA VILLAMIL, DUGLAS MONTILLA RODRIGUEZ, KARLA MARGARITA BOLIVAR BLANCO, JOSE RAMÓN GUZMÁN, ANDREA MARTINEZ, KEYLA YOISIE VALIENTE BOLIVAR, PABLO JESUS BOLIVAR PEREZ, GONZALO EDUARDO AGUILAR PEREZ, RAMÓN HENRIQUE NAVARRO BLANCO, YSABEL DEL VALLE PEREZ, JUAN DE DIOS GUZMAN, ALICIA REBECA TOVAR, EVANGELIA RODRIGUEZ TOVAR, TULIA JOSEFINA MARQUE DÍAZ Y HOFMANN WILHELM, interpusieron Recurso de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, contra el Acto Administrativo emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, por Resolución N° 009-08, de fecha veintisiete (27) de agosto de 2008, este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso interpuesto.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir en el presente procedimiento, y con fundamento a la Disposición Derogatoria Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda aplicar el procedimiento previsto en los artículos 19 y 21 ejusdem, en cuanto le sean aplicables. Así se declara.
De la misma manera y solo a los fines del correspondiente pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada; este Tribunal Superior, por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso esté incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el Aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad en el Aparte 4 del artículo 19 ejusdem admite cuanto ha lugar en derecho el presente recurso.
DE LA SOLICITUD DE AMPARO CAUTELA Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar las Medida de Amparo Cautelar solicitada por la Parte Recurrente al igual que para determinar si es no o procedente acordar la suspensión de los efectos de un acto en los cuales se solicita la nulidad del mismo; facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución inmediata de los Actos Administrativos, consagrada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, para resolver observa:
Es necesario precisar que al estar los Actos Administrativos revestidos de una presunción de legalidad, legitimalidad y certeza, de allí que gozan de ejecutoriedad y ejecutividad; resulta impretermitible revisar si están llenos los extremos para acordar la Solicitud de Amparo Cautelar formulado, dado que lo señalado constituye la regla. Ahora bien, en el caso en concreto, y revisados los argumentos formulados, se coloca a quien decide, en la situación de tener que analizar, elementos propios que constituyen el fondo del recurso, lo que le está vedado a este Juzgador por lo señalado supra; De allí que este Juzgados no observa la presunción de verosimilitud de violación o derechos o garantías constitucionales de los accionantes toda vez que la medida cautelar de Amparo como medida Innominada al igual que en el Amparo Constitucional Autónomo solo procede ante la verificación de violaciones directa o amenazas ciertas de derechos o garantías constitucionales, sin que pueda el Juez apoyar su decisión en disposición infraconstitucionales tal como lo ha asentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 74 de fecha 26 de enero del 2001, por lo que resulta IMPROCEDENTE acordar la Solicitud de de medida de Amparo Cautelar como Medida Innominada interpuesta.
En tal sentido y de conformidad con lo previsto en el Aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena notificar a la Ciudadana: LIc. Jacqueline Duran, carácter de Directora de la Oficina de Secretaria del Departamento de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de que remita los Antecedentes Administrativos del caso debidamente foliados, lo cual tendrá lugar dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes, contados a partir a que conste en autos su notificación, para que dentro de los TRES (03) días hábiles siguientes de recibidos los mismos o de vencido el lapso para su remisión, se pronuncie este Despacho sobre la Ratificación de la Admisión, conforme al procedimiento previsto en el artículo 19 ejusdem. Líbrese Oficio.
Asimismo se ordena notificar al Ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ROSA MARLENY ROJAS
En esta misma fecha se libraron los oficios números _____________,_________respectivamente.

LA SECRETARIA,

ROSA MARLENY ROJAS
DEZN/marleny
EXP. Nº AC-CA-9317