O SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 16 de septiembre de 2008.
198º y 149º
Exp. Nº. QF-8847.

Vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03 de Marzo del presente año, en la cual las partes llegaron a un acuerdo, donde el ciudadano Sindico Procurador del Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, consigno Cheque N° 62001970, contra Banpro de fecha 21 de febrero de 2008, a nombre del ciudadano Julio Márquez, por la cantidad de 17.599, Bolívares Fuertes, asimismo solicito la homologación y el archivo del expediente, exponiendo el querellante que recibe en ese acto el Instrumento supra mencionado y en consecuencia se de por terminado el presente proceso y previa homologación se ordene el archivo del expediente, asimismo la diligencia estampada por el ciudadano Félix Díaz, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, mediante la cual consigna la autorización al Sindico para la conciliación, vista la anterior exposición; este Tribunal Superior, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía; asimismo ordena el ARCHIVO del presente Expediente, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por Julio Cesar Márquez Pacheco contra la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA TEMP,

ROSA MARLENY ROJAS
DEZN/rhgc.
cc. archivo.