REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIÓN DE CONTROL


Maracay, 22 de septiembre del 2008
197º y 148º


CAUSA NRO. 4C 14.037 - 08
SOLICITUD DE DECAIMIENTO NEGADA
Revisada como ha sido la solicitud suscrita por la Abogada CINZIA DI FRANCESCANTONIO, procediendo en su carácter de Defensora Pública Cuarta, adscrita a la Defensa Pública, entidad Aragua, en su condición de defensora de la ciudadana LISBETH MARIA FUENTES MORALES, en donde expone: “… Mi patrocinada fue presentada en fecha 14 DE MAYO de 2008 por ante ese Juzgado en Audiencia Especial de Presentación, acordándosele en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad. Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, en vista del tiempo transcurrido, esta Defensa solicita el decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a mi representado en la Audiencia Especial de Presentación.”.

Ahora bien, en virtud del escrito que da origen al presente auto, este Tribunal antes de decidir considera que deben tomarse en cuenta lo siguiente: En primer término destacar lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal : Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación,”, por cuanto tratándose como se trata de la solicitud de un decaimiento de un medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de un imputado por el transcurso del tiempo, esto no es suficiente para sustentar legalmente la necesidad de cambiar y mucho menos dejar sin efecto una medida en la cual no ha transcurrido el tiempo necesario para probar que el beneficiario ha cumplido cabalmente con la misma.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA NEGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada a favor de la ciudadana, LISBETH MARIA FUENTES MORALES plenamente identificada en las actas del proceso. Cúmplase, notifíquese.
LA JUEZ

ABOG, ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO

LA SECRETARIA

ABOG. ARLIN PEREZ