REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP21-L-2008-002063
En el juicio que por diferencia de prestaciones sociales sigue el ciudadano REYNER A. LAGUADO, titular de la cédula de identidad núm. 17.678.052, representado por sus apoderados judiciales, abogados José Gregorio Fajardo, Virginia Pereira, Xiomara Díaz, Pilar Sandez, Edgar Sarcos Sosa, Jesús Napoleón Azocar, Nilda Escalona de David, contra la sociedad mercantil «INVERSIONES T-BONE GRILL, C.A.», debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 19 de mayo de 2004, bajo el n° 90, Tomo 908-A, cuyos apoderados son los abogados: García María Waleska Garagorry, Ramón Chapín Suárez, German Nicasio Acosta, German Gregorio Acosta, Miguel Centeno y Noslen Tovar, este Juzgado observa lo siguiente:
Los apoderados judiciales de las partes presentaron una transacción y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano REYNER A. LAGUADO contra la sociedad mercantil «INVERSIONES T-BONE GRILL, C.A.», ambas partes debidamente identificadas en los autos.
2°) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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ANABELLA FERNÁNDES.
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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ANABELLA FERNÁNDES
Asunto AP21.L-2008-002063
1 pieza.
CJPA/Ifill.-
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