REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-005788
Visto el escrito de pruebas (folios 230-234 inclusive de la 1ª pieza), presentado por la abogada Rosa M. Quintero, en su condición de apoderada judicial (folios 12-20 inclusive de la 1ª pieza) de los coaccionantes, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto al Capítulo «I», el Tribunal explica a la promovente que el «mérito favorable» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-
SEGUNDO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo «II», se deja constancia que componen los folios 03-93 inclusive del Cuaderno de Recaudos, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
TERCERO: En pronunciamiento a las Exhibiciones del Capítulo «III» particular «1», el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de los «recibos de pagos semanales y pagos semanales por cualquier concepto, antigüedad, los pagos anuales del bono vacacional y de las utilidades, horas extras» y «anticipos de prestaciones sociales», correspondientes a la duración de cada uno de los vínculos de los codemandantes. No obstante, se desestima la exhibición del particular «2» por cuanto el parágrafo quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo se contrae a «asignaciones salariales y deducciones correspondientes» y en dicho supuesto no podrían encuadrarse ciertas categorías de instrumentos que por máximas de experiencia son llevadas por las sociedades mercantiles y otras figuras jurídicas exclusivamente con fines administrativos, contables o comerciales pues no existe obligación laboral de producir dichos documentos (nóminas). Por lo demás, tampoco cumple la solicitud de exhibición con los requisitos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es acompañar copia del o los documentos cuya presentación se pretende o en su ausencia de tal, «la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento», pues aún tomando como datos la calificación de los instrumentos (nóminas de pago de sueldo) y el lapso señalado por el solicitante, los mismos resultan insuficientes para la procedencia de la mecánica de exhibición. Todo lo cual es fuerza para denegar la probanza comentada. Así se decide.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los codemandantes como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo accionado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
ANABELLA FERNÁNDES.
CJPA/ifill.-