REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-005788

Visto el escrito de pruebas (folios 235-238 inclusive de la 1ª pieza), presentado por los abogados Egdy G. Weffer W., Jonathan Martínez W. y Julio R. Alfonso S., en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 215-220 inclusive de la 1ª pieza) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto al particular «I», el Tribunal destaca a la promovente que el «mérito favorable» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-

SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en los acápites «II» y «V», se deja constancia que componen los folios 94-129 y 131-209 inclusive del Cuaderno de Recaudos, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

TERCERO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Yulith Piña, Lulio E. Chávez F., Juan M. Godoy, José L. Godoy, Alexis Seijas B., Néstor Morín, Héctor A. Padrón L., Jaiker Palacios S. y Juan V. Soto A., deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.

CUARTO: Con respecto al Requerimiento de Informes del epígrafe «IV», se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tal probanza, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias certificadas correspondientes, razón por la que se niega su admisión.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los codemandantes como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo accionado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
ANABELLA FERNÁNDES.
CJPA/ifill.-