REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Asunto: AP21-L-2007-005238
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, jueves dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 p.m; día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia que la parte actora y la parte demandada no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, el Juez declara iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano RICHARD JOSE MEZA contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR para la SALUD –SERVICIO AUTÓNOMO DE ELABORACIONES FARMACEUTICAS (SEFAR)-. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez indica que para los efectos de la grabación de la audiencia la misma esta siendo grabada por un técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial. Visto lo expuesto por el ciudadano Secretario al inicio de la audiencia, de la incomparecencia de ambas partes, en atención a ello y según lo contenido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el último aparte el cual establece: “…si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto; (…)”, el ciudadano Juez pasó a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO Se entiende LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la demanda por RICHARD JOSE MEZA contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR para la SALUD –SERVICIO AUTÓNOMO DE ELABORACIONES FARMACEUTICAS (SEFAR)-., conforme a lo previsto en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. CUARTO: El lapso para ejercer recursos en contra de esta decisión comenzará a correr una vez vencido el lapso de suspensión de ocho (8) días hábiles otorgado a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 ejusdem, contados a partir del momento que conste en autos dicha notificación. QUINTO: En virtud que todos los motivos de hecho y de derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a este Tribunal, y se hace innecesario la reproducción de la presente sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 eiusdem. De conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 166 y por razones de seguridad el video que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia del “Departamento de Técnicos Audiovisuales”, adscritos a la Coordinación Judicial, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el video con el número del expediente y el nombre de las partes. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. LUIS OJEDA GUZMAN.
LA SECRETARIA
ABG. JETSY MARCANO
LOG/JM/jf
AP21-L-2007-005238
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