REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002286
PARTE ACTORA: JAVIER SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 13.851.272.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ISABEL SOFÍA CARPIO FARÍAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.735.
PARTE DEMANDADA: POLLO EN BRASA BELLO HORIZONTE, S.R.L, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de enero de 1978, bajo el número 30, tomo 16-A sgdo, modificados sus estatutos en Asamblea General Extraordinaria de Socios registrada en fecha 09 de junio de 1999, bajo el número 69, tomo 188-A sgdo
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO MARTÍNEZ DÍAZ y CARMEN LUISA MARTÍNEZ MARÍN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.725 y 26.697 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
ANTECEDENTES
En fecha 29 de julio de 2008, se dio por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de agosto de 2008, ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); escrito de Transacción y copia simple del cheque entregado a la parte actora.
Al repecto este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:
MOTIVACIÓN
En fecha 14 de agosto de 2008, los ciudadanos ISABEL SOFÍA CARPIO FARÍAS, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadano REINALDO MARTÍNEZ DÍAZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ambos identificado ut supra, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), documento transaccional constante de dos (02) folios útiles y copia del cheque por la cantidad de Bs. F. 25.000,00, en observancia de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Así se decide.
En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos del folio 08 y 13 al 16, por la parte actora y demandada, respectivamente, el cual acredita a los abogados antes mencionados, la facultad para transigir en nombre de sus representados. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, indicando que la suma total transada es por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 35.000,00), la cual será cancelada de la siguiente forma:
a- Un primer pago que se realiza en este acto mediante un (01) cheque por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00), no endosable, de fecha 14-08-2008, identificado con el No. 00001133, cuenta número 0138-0003-10-0030123518, de la empresa Pollo en Brasa Bello Horizonte, librado contra la entidad bancaria Banco Plaza y emitido a favor del ciudadano JAVIER SALAZAR.
b- Un segundo y último pago que se realizará el día 16-09-2008, por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), la cual ha sido cancelado al actor, tal como se evidencia de diligencia realizada en fecha 17 de septiembre de 2008 (folio 55-56), presentada por ambas partes, por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), mediante cheque librado contra el Banco Exterior, número 97-20768335, de la cuenta corriente número 0115-0065-05-3000103818, a nombre del ciudadano JAVIER SALAZAR, no endosable, de fecha 16 de septiembre de 2008.
Lo cual evidencia el cumplimiento del pago total de la transacción y así se deja constancia de tal hecho. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, en consecuencia, y una vez como se ha dado cumplimiento a todas y cada una de las cuotas y pagos acordados, este Tribunal da por terminado el presente expediente y se ordena el cierre informático y archivo del mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. LUIS OJEDA GUZMAN.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SAEZ
Nota: En el día de hoy, siendo las dos y treinta y nueve de la tarde (02:39 p.m), se dictó el presente fallo.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SAEZ
LOG/KS/jfv
AP21-L-2008-002286
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