REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008)
1987° y 149°

ASUNTO: AP21-L-2008-000853

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008) en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, en los siguientes términos:

I.-
Del Merito Favorable de Autos

Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, este Juzgador quiere dejar establecido que el mismo no constituye un medio probatorio, sino más bien un principio procesal. Sin embargo, el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas, que rigen todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.
II.-
De la Prueba de Exhibición.-

En cuanto a la exhibición de las documentales señaladas en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada con respecto a los anticipos otorgados por la accionada con las características siguientes: anticipo de fecha 05-02-2001 por un monto de Bs. 500.000,00; anticipo de de fecha 10 de junio de 2002 por un monto de Bs. 1.000.000,00; Anticipo y/o préstamo de prestaciones sociales por un monto de Bs. 378.993,70 y un Anticipo y/o Préstamo de prestaciones sociales por un monto de 515.346,00 , este Juzgado ADMITE dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en sentencia definitiva, y ordena a la parte actora que exhiba las mismas en la oportunidad de la Audiencia de Juicio correspondiente, la cual será fijada por auto separado. Así se decide.-

IV.-
De la Audiencia de Juicio

Finalmente, El Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente,


se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


LA JUEZ TEMPORAL

RAYZA VEGAS MENDOZA

LA SECRETARIA

MARIELYS CARRASCO




RV.-