REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de septiembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
Asunto: AP21-L-2008-000968
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora, el cual riela al folio 30, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
DOCUMENTALES
En cuanto a las Documentales, se deja constancia que las pruebas aludidas en el mismo rielan a los folios 31 al 45, se ADMITEN quedando a salvo su apreciación o no en la sentencia del mérito.-
INFORMES
En relación a la Prueba de informes, Este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a los fines que informe dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo del oficio los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas.
EXHIBICIÓN
En cuanto a la prueba de Exhibición solicitada de las documentales referidas en el escrito promocional, se observa que a los autos no se evidencia que los mismos hayan sidos acompañados por la parte promovente en copia simple, al respecto considera quien decide, aplicarma contenida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual señala como requisito sine qua non que la parte que pretenda servirse de un documento que se encuentre en poder del adversario, deberá acompañar una copia del documento o , en su defecto, la afrimación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento.
De la misma forma nuestro maximo Tribunal Supremo de Justicia ha establecido mendiante setencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0693 de fecha 6 de abril de 2006, caso Transporte Vigal C.A estableció lo siguiente:
“…se puede afirmar que de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es requisito indispensable para que proceda la consecuencia jurídica establecida por esta norma para el caso de que la parte a quien se ordena la exhibición no cumpla con este deber jurídico, que el solicitante de la exhibición consigne una copia de la cual se evidencia el texto del documento, o en su defecto, afirme de manera concreta los datos que expresamente contenga éste, y que eventualmente serán tenidos como ciertos frente al incumplimiento de la parte contraria. Esta exigencia debe cumplirse, aún en los casos que la propia norma exime de la carga de suministrar prueba que permitan llegar a una presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder del adversario, como es el supuesto de ciertos documentos que deben ser llevados por el patrono, por disposición de la ley.”
Por lo que este Juzgador en una correcta aplicación de la norma referida ut supra y acogiéndose al criterio antes expuesto, debe forzosamente NEGAR la admisión de este medio probatorio y Así se establece.-
La Juez
Abg. Rayza Vegas Mendoza
La Secretaria
Abg. Marielys Carrasco