REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de septiembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
Asunto: AP21-L-2008-001378
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora, el cual riela a los folios 29 y 30, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
DOCUMENTALES
En cuanto a las Documentales, marcadas, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, se deja constancia que las pruebas aludidas en el mismo rielan a los folios 31 al 70, se ADMITEN quedando a salvo su apreciación, o no, en la sentencia del mérito.
La Juez
Abg. Rayza Vegas Mendoza
La Secretaria
Abg. Marielys Carrasco