REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003705
PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO DYER
PARTE DEMANDADA: A Y P INGENIERIA Y VALUACION CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERNANRDO PULIDO AZPURUA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 19 de Septiembre de 2008, siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos el abogado ROBERTO DYER, inscrito en el IPSA bajo el No. 39.700, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ARMANDO JOSE GUTIERREZ, y el ciudadano BERNARDO JOSE PULIDO AZPURUA, titular de la cédula de identidad No. 5.533.709, en su carácter de DIRECTOR EJECUTIVO de la empresa demandada A Y P INGENIERIA Y VALUACION C. A., debidamente asistido por la abogada LETTY DE COROMOTO RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 13.268, ambas partes en su condición de actora y demandada respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS(BS. F. 8.000,00), pago que se realiza en este mismo acto a través de cheque de gerencia No. 02606139, girado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO, a favor del ciudadano ARMANDO JOSE GUTIERREZ, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. ANTONIO BOCCIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
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