REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003274
PARTE ACTORA: IRMA DEL CARMEN PACHECO DE ALBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA LA CASA DE LOS TECHOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INES PERDOMO y RAFAEL SANTELIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de septiembre de 2008 siendo las 2:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana IRMA DEL CARMEN PACHECO DE ALBA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad bajo el N° V- 6.009.078 actuando en su condición de parte actora, representada por el Procurador del Trabajo, abogado DANIEL GINOBLE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.075, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el abogado RAFAEL SANTELIZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.045, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada COMERCIALIZADORA LA CASA DE LOS TECHOS C.A. carácter que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificado, toma la palabra y expone: “ ofrezco en este acto en cancelarle a la trabajadora la cantidad total de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS. (Bs.F 1.700,00) en fecha 03 de octubre de 2008 mediante cheque a nombre de la trabajadora, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de Salarios Retenidos mes de enero, Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “Acepto en este acto el monto, término y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de, antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cesta ticket y 10 días de salarios del mes de enero de 2008 no cancelados y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle a la trabajadora se entiende compensado con la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, en este acto se hace entrega a las partes el escrito de promoción de pruebas y elementos probatorios y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos copia del pago debidamente recibido por la trabajadora.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Parte actora y Apoderado Judicial




Apoderado Judicial de la Parte demandada



El Secretario

Carlos Moreno