REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
198° y 149°
Caracas, 25 de Septiembre de 2008
ASUNTO : AP21-L -2008-003892
Vista la diligencia de fecha Once (11) de Agosto de 2008 suscrita por el abogado SERGIO ANTONIO NARANJO, en su carácter de apoderado judicial, del ciudadano ITALO FRANCISCO ALBA MACRI, en el cual desiste del presente procedimiento, y donde manifiesta que recibió conforme el pago de los salarios caídos y otros conceptos, de parte de la Empresa corporación Nilo Bar, y consignó copia simple del cheque N° 16465499, del Convencimiento para su homologación por la cantidad de Treinta mil bolívares fuertes con cero céntimos (Bs 30.000,00), en consecuencia tomando en consideración que el referido acuerdo fue realizada en fase de mediación y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto (6) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, como mediación positiva de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por terminado, y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
El juez,
El secretario,
Abg. FELIX MANUEL MILANO.
Abg. OSCAR ROJAS.
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