REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003563
PARTE ACTORA: ANA MERCEDES RIOS CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS VILORIA., ALICIA E. VALERA DELGADO, DALIA COIRAN., IVAN VARELA DELGADO.
PARTE DEMANDADA: MOBILE ENTERTAINMENT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO JOSE VETENCOURT CARRASQUERO, JUAN JOSE SENABRE ESTRAD
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diecisiete (17) de Septiembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANA MERCEDES RIOS CASTRO parte actora, IVAN VARELA DELGADO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.394, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ARTURO JOSE VETENCOURT CARRASQUERO, JUAN JOSE SENABRE ESTRADA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 80.613, 78.195, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada “LA EMPRESA” dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA”, desde el día 10 de enero de 2005 hasta el 15 de marzo de 2008, fecha en que finalizo la relación por Despido Injustificado.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2008-3563.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de NOVENTA Y CINCO MIL TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 95.003,53). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, a través de siete (07) pagos según se indica a continuación: a) Por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (Bs.F. 30.000,00), que se cancela en este acto, mediante cheque del Banco Mercantil, signado con el No. 47675060, de fecha 16 de Septiembre de 2008 y recibido por “EL TRABAJADOR” con la suscripción de esta transacción a nombre de ANA RIOS. b) Por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 10.000,00), que se cancelara en el día 30 de Octubre de 2008, mediante cheque a nombre de ANA RIOS. c) Por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 10.000,00), que se cancelara en el día 30 de noviembre de 2008, mediante cheque a nombre de ANA RIOS. d) Por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 10.000,00), que se cancelara en el día 30 de Diciembre de 2008, mediante cheque a nombre de ANA RIOS. e) Por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 10.000,00), que se cancelara en el día 30 de Enero de 2009, mediante cheque a nombre de ANA RIOS. f) Por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 10.000,00), que se cancelara en el día 28 de Febrero de 2009, mediante cheque a nombre de ANA RIOS. g) Por la cantidad de QUINCE MIL TRES BOLIVARES FUERTE CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BS.F. 15.003,53), que se cancelara en el día 30 de Marzo de 2009, mediante cheque a nombre de ANA RIOS.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandados, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de incumplimiento de pago de una sola de las cuotas convenidas en pagar de acuerdo a lo expresado en la cláusula Tercera de este instrumento, “EL TRABAJADOR” podrá pedir la ejecución forzosa de la presente transacción, como si la obigación fuera de plazo vencido. En este supuesto, “LA EMPRESA” estará obligada al pago de las costas y costos que ello implique, inclusive honorarios profesionales de abogados.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “ EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento, este Tribunal se pronunciara por auto separado una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abg. Ibraisa Plasencia Rendón
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