REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003867
PARTE ACTORA: GLADYS VENEZUELA CHACOA MARRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS ROYAL IMPERIAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dieciocho (18) de Septiembre de dos mil ocho (2008), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas GLADYS VENEZUELA CHACOA MARRERO, parte actora, MARIA CORREA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.525, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y se deja constancia de que la parte demandada no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma. La parte actora y la apoderada judicial de la parte actora expone: En este acto desiste del presente procedimiento incoada en contra de la demandada por PRESTACIONES SOCIALES y en consiguiente me reservo para interponer la demanda en la etapa procesal correspondiente, de igual forma se establece que no hay lugar a ningún tipo de costas según el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicita se homologue conforme a derecho y de por terminado el procedimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA, dándoles efectos de cosa Juzgada y en consecuencia CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. ES TODO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) de Septiembre de 2.008. Se deja constancia que se devolvieron escritos de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes.
El Juez
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes
La Secretaria
Abog. Ibraisa Plasencia Rendón
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