REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000455
PARTE ACTORA: YAMILE MENDEZ GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA PÉREZ., MERCEDES VALENTINA MANCINI.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROL MARIA ARANA ROSALES
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinticuatro (24) de septiembre de 2008, siendo la 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio instaurado por YAMILE MENDEZ GONZALEZ contra COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV); se deja expresa constancia que solo comparecieron a la misma la ciudadana CAROL MARIA ARANA ROSALES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.655, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abog. Ibraisa Plasencia Rendón
El Presente