REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-002218
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la parte actora HENRY ANTONIO RODRIGUEZ CASTRO y la demandada CORPORACIÓN JOS S. A a través de sus apoderados judiciales en fecha 14 de agosto de 2008 consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo diligencia agregada a los autos donde ambas partes presentan según lo pactado un pago único a favor del actor ciudadano HENRY ANTONIO RODRIGUEZ CASTRO por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500), a su decir según acta transaccional, hecho incierto por cuanto en la audiencia preliminar que se inicio en fecha 21 de julio de 2008, y que se prolongo por primera vez para el 12 de agosto de 2008 y luego se había prolongado por voluntad de las partes para el día 16 de septiembre de 2008 para continuar conversaciones y tratar de llegar a un acuerdo amistoso, no se había contratado acuerdo alguno. Así las cosas y como quiera que dicho acto fue realizado por los apoderados de cada una de las partes de manera voluntaria y con las facultades que tienen según los poderes consignados a los autos que incluye capacidad para comprometerse por sus mandantes y recibir y otorgar cantidades de dinero a favor de los mismos, este despacho considera procedente homologar el pago efectuado a favor del actor que se considera imputable a los derechos reclamados, pero como demostración de pagos a su favor de lo que pudiere corresponder por mayor o menor suma, que no afecta su capacidad de posterior reclamo, ya que el acto no fue suscrito bajo los parámetros establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículo 11 y 12 del reglamento vigente. En consecuencia, este despacho en virtud que el acto de las partes fue realizado en el transcurso de la fase de mediación, la cual se inicio en fecha 21 de julio de 2008, y considerando que la mediación fue positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 HOMOLOGA el acuerdo de las partes en los términos antes expuestos, dando por terminado el presente proceso y dejando constancia que se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez trascurrido 5 días hábiles siguientes a la presente fecha. ASI SE ESTABLECE. Se ordena certificar el presente auto a los fines estadísticos. 198° y149°
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Cristian Morales
En este misma fecha se público y registro el presente auto.
La Secretaria
Abg. Cristian Morales
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