REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 17 de Septiembre de 2008
198° y 149°
CAUSA N°: 6C-SOL-726/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 3° MP: ABG. EVELICE LOAIZA
IMPUTADO: ADRIAN ENRIQUE VENEGAS DELGADO
VICTIMA: JOSE NAPOLEON APONTE SULT (OCCISO)
DECISIÓN: CON LUGAR ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud hecha por el ciudadano Fiscal 3° del Ministerio Público, en cuanto sea decretada ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano ADRIAN ENRIQUE VENEGAS DELGADO, venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº V.-13.466.732, de 28 años de edad, sin residencia fija; este Tribunal decide en la forma siguiente:
Los elementos de prueba que acompañan la solicitud son los siguientes: 1) Trascripción de novedad, de fecha 08-05-08, emanada de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Maracay, en donde dejan constancia de lo siguiente; “…Se recibe la misma de parte del funcionario de guardia del servicio de emergencias 171 Aragua, informando el ingreso de un cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino en la policlínica la coromoto, procedente de las adyacencias de la urbanización tuina, primera trasversal vía Publica de esta ciudad”…; 2) Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana NELLY VIOLETA APONTE DE SERRADAS (HIJA DEL OCCISO), quien manifestó que se encontraba estacionada en frente del taller multiservicios WEST, ubicado en la segunda avenida, de la urbanización El Tuina, en compañía de su Padre JOSE NAPOLEON APONTE SULT, de profesión General de la Fuerza Aérea Venezolana, en situación de retiro, por cuanto le iban a revisar una falla que estaba presentando su vehículo marca Ford, modelo Focus, año 2005, color plata, placas BBK-04R, en lo que su padre se baja para ver si GOLLO el dueño del taller estaba, y ya gollo venia caminando hacia su puerta, mientras su padre se queda parado al lado de la camioneta, ella le explica la respectiva falla, en eso llega un sujeto de la calle por el lado derecho de gollo, que estaba parado frente a mí, y le apunta con un arma de fuego y le dice quítate, ponte para haya, y me dice viéndome, dame los riales que acabas de sacar del banco, gollo se aparto y se quito hacia la pared del taller, mientras yo me volteo para sacar el bolso, mi papa se agacha para sacar su pistola, y comienzo a gritar no, no saques tu pistola, pero igual la tomo, y yo con el bolso en la mano me tiro con todo mi cuerpo hacia atrás, pegada al asiento, y creo haber escuchado dos disparos del lado de mi papa, y dos del lado del sujeto, no sé decir si mi papa disparo por dentro o fuera del vehículo, lo que si se es que escuche cuatro disparos, cuando cesan los disparos, el sujeto mete su cuerpo hasta el tronco por mi ventanilla dentro del carro, se monta literalmente encima de mí, me quita el bolso, y no sé si tomo el arma de mi papa, luego el sujeto se va corriendo hacia la avenida Bolívar, y veo cuando arranca la moto con el sujeto de parrillero, no vi cuando se monto, ni al sujeto que estaba manejando la moto, y cuando volteo hacia mi padre, veo que estaba botando sangre por la boca, comienzo a gritar a pedir ayuda a gollo, por lo que se metió al taller cuando los disparos, y papa se reincorpora porque estaba agarrado al carro, cuando gollo sale, y lo sienta en el carro, yo me baje y gollo se monto a manejar el carro, y se lleva a mi papa, yo me quede parada en la calle, luego llegaron las gente de la urbanización, entre ellos mi hermana de nombre NEYLA APONTE, y otro vecino, y les indique que a mi padre se lo habían llevado para la clínica coromoto, ubicada en la Avenida Ramón Narváez de esta ciudad…”; 3) Acta de Investigación penal de fecha 12 de Mayo de 2008, suscrito por funcionario adscrito al cuerpo de Investigaciones , Científicas penales y Criminalísticas, subdelegación Maracay, en la cual deja constancia de lo siguiente…”encontrándose en la sede de este despacho, se encuentra en calidad de detenido, un adolescente de nombre EDINSON OSWALDO PIÑANGO SANCHEZ, de 16 años de edad, cedula de identidad N° V-20.243.103, quien de manera espontanea y sin ningún tipo de coacción, manifestó haber cooperado en la comisión de este hecho, al aportar y conducir el vehículo moto, utilizado como medio en la huida, trátese de un vehículo moto, marca bera, modelo Jaguar, color negro, de su propiedad, la cual se encuentra retenido en la comisaria de campo alegre, en vista de los antes expuesto, me traslade hasta el precitado recinto policial, en donde se nos informo, que efectivamente en esa oficina se encuentra un vehículo tipo moto, marca bera, modelo jaguar, color negro, la cual fue retenida en fecha 09-05-08, al adolescente antes mencionado….”; 4) Acta de Investigación de fecha 13 de Mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas, en la cual dejan constancia de los siguiente; “cumplimiento allanamiento N° 015-08, emanada del Juez Decimo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Aragua, hasta la siguiente dirección, Urbanización la Barraca, calle 09, casa N| 18, Maracay, Estado Aragua, procedimos a tocar la puerta principal del inmueble, siendo atendidos por una ciudadana quien manifestó ser la propietaria del lugar identificándose como DELGADO VIUDA DE VENEGAS MARIA…, a quien se le informo el motivo de nuestra presencia, siendo acompañados por dos ciudadanos quienes fungieron como testigos del hecho…se procedió a revisar cada una de las áreas de la vivienda, logrando ubicar en el interior de la misma, donde nos indico la dueña del inmueble que dicha habitación le pertenece a su hijo de nombre ADRIAN ENRIQUE VENEGAS DELGADO,.. en este mismo orden de ideas, se procedió a verificar por el sistema de Información Policial, los posibles antecedentes policiales que pudiera presentar el ciudadano antes mencionado, en donde se pudo constatar que dicho ciudadano presenta una solicitud por el delito de Robo Agravado, según memo N| 05936, por la subdelegación Maracay,…requerido por el Juzgado de primera instancia del Tribunal Noveno de Control del Estado Aragua, según expediente N° 9C-9087-06,…es factible mencionar que dicho allanamiento, tuvo origen mediante testimonio aportado por la persona que presuntamente condujo el vehículo que fue utilizado como uno de los medios de comisión perpetrados en el homicidio, elemento este que forma parte del tetraedro de la criminalística, el cual está conformado por el sitio del suceso, victima, victimario y medios de comisión”
Del análisis de los elementos antes señalados, se desprende que efectivamente estamos ante la presencia del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE NAPOLEON APONTE SULT, de 64 años de edad, y la comisión del delito de ASOCIACION; previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia organizada.
Del análisis de las mismas pruebas, podemos concluir que existen suficientes ELEMENTOS DE CONVICCION, que compromete la Responsabilidad Penal del ciudadano que es señalado como Imputado en la presente Causa; ya que de las declaraciones de la propia víctima, concatenadas con la declaración de los demás imputados, participes en la comisión del hecho, y la declaración rendida por la ciudadana DELGADO VIUDA DE VENGAS MARIA, madre del presunto imputado, así como los objetos incautados en su residencia, se determina que el Imputado de autos se encuentra involucrado como cómplice en el hecho; circunstancia ésta que aunada al contenido de las actas que conforman el expediente, comprometen seriamente la Responsabilidad del Imputado, y así se decide.
El denominado PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION AL PROCESO, exigidos en el Ordinal 3ero del mismo artículo 250 ejusdem; y 251 y 252 ejusdem, vienen siendo comprobados en el caso; razones por las cuales, considera esta Juez que son circunstancias suficientes para considerar el peligro de fuga y de obstaculización exigidos, por lo cual la decisión deberá ser necesariamente la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, materializándola a través de la ORDEN DE APREHENSION solicitada por la ciudadana Fiscal, y así se decide.
Por las razones antes mencionada, este Tribunal 6to de Control del Circuito judicial Penal del estado Aragua; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; y por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la ORDEN DE APREHENSION del ciudadano ADRIAN ENRIQUE VENEGAS DELGADO (ya identificado) solicitada por el ciudadano Fiscal 3° del Ministerio Público del Estado Aragua, y consecuentemente decreta su PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y así se decide.
Diarícese. Notifíquese. Líbrese la Orden de Aprehensión. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. DIONNY AMALIA MAY
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
El Secretario.
Solicitud Nro. 6C-SOL-726/08