REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 25 de Septiembre de 2008.
198° y 149°

CAUSA N°: 6C-18.340/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 14°: ABG. INGRID REYES
IMPUTADO: DEYANIRA MONTERO
DEFENSOR: ABG.CINTHIA DIFRANCISCOANTONIO
SECRETARIA: ABG. AMALIA MAY

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. INGRID REYES Fiscal 14° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado DEYANIRA MONTERO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.823.925, residenciada en Avenida Bolívar, Nº 20, San Francisco de Asís, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de procedimiento, cursante en el folio 2 que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, comisaría san Francisco de Asís, donde se evidencia la aprehensión de la ciudadana de autos, cuando el funcionario Armando Guerrero, encontrándose en labores de servicio en la comisaría, cuando se presento la ciudadana Deyanira Montero, a fin de informarse por la detención de su hija de nombre Ivana Yanina Maliese, Marienza Yioyanna Maliese y su sobrina Mirna Gabriela Boyer, por una riña suscitada con la ciudadana López Blanco Sonia Espinoza, y al momento de la ciudadana deyanira Montero, avistar a la ciudadana Sonia Espinoza López, se le fue encima dándole golpes, por lo que se procedió a la detención de la ciudadana deyanira Montero y puesta a la orden de la fiscalia.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, precalificando lo hechos como Lesiones Personales, delito previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido, se da la palabra a la victima ciudadana Sonia Esperanza López Blanco, titular de la cedula de identidad Nº V-8.828.125, quien manifestó; “Yo estaba detenida aparte de las hijas de ellas, y en un descuido se metió y m golpeo, y me decía la voy a matar, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la imputada imponiéndolos del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo la ciudadana DEYANIRA MONTERO: “Yo puse una denuncia para resolver la situación con el señor, papa de ella, a que el nos ofende verbalmente, y cuando yo llego al comando a visitar al niño menor, a mis hijas, y cuando las veo rasguñadas, me le fue encima a ella porque estoy cansada de eso, es todo.”
La defensa de las imputadas ABG, CINTHIA DIFRANCISCOANTONIO, expuso: “Solicito se inste al ministerio Publico porque el origen del problema no esta presente y la señora estaba en defensa de su hijas, por lo que solicito su libertad plena, es todo. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal de la Imputada, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del código orgánico procesal penal, la prosecución del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 256 ordinales 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se califican los hechos como LESIONES PERSONALES, delito previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal; CUARTO; Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada DEYANIRA MONTERO (Antes identificada) Consistente en la Obligación de no acercarse a la victima y de estar pendiente de su causa. Así se decide..
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. AMALIA MAY
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boleta de Libertad Nro.402-
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-18.340-08