REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 25 de Septiembre de 2008.
198° y 149°
CAUSA N°: 6C-18.344/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 8°: ABG. CARINA GIMON
IMPUTADO: JOSE LUIS MOLINA MONCADA
DEFENSOR: ABG. MARILEN COLINA
SECRETARIA: ABG. AMALIA MAY
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. CARINA GIMON Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.357.978, residenciado en Edificio Melbyl Emilio, piso 1, Apto 1, Avenida Francisco Loreto, centro, La victoria, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante en el folio 4 que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y transito terrestre del estado Aragua, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario José crespo, fue informado de la ocurrencia de un accidente de transito en la avenida Victoria, frente al centro Comercial Unicentro, una vez en el lugar, verifico que efectivamente se había ocasionado un accidente en donde resultaron involucrados tres vehículos, y que el vehiculo que había ocasionado dicho accidente había intentado darse a la fuga, pero no lo consiguió por cuanto el vehiculo sufrió daños mecánicos, por lo que se bajo del mismo, e intento darse a la fuga en veloz carrera, siendo detenido por personas que circulaban, quedando identificados las personas involucradas en el accidente como Dreikha Mouchati, Álvaro José Loreto Espino, Rubén Darío Ibarra, Alexis Borrego y el ciudadano Héctor Eduardo Sumoza Padrón; quienes manifestaron que el conductor del vehiculo Nº 1, venia a exceso de velocidad, logrando impactarlos, y que resulto lesionada una adolescente que se desplazaba en compañía del conductor del vehiculo Nº 1 la cual fue trasladada al Hospital José Maria Benítez; en tal sentido, se identifico al conductor del Vehiculo Nº 1 como José Luís Moncada, quien fue trasladado hasta la comisaría del UTA, en calidad de detenido, y una vez presente en la mencionada comisaría, el ciudadano en mención, comenzó a gritar improperios, diciendo que cuando saliera se la iban a pagar, amenazando tanto a la comisión policial, como a mi persona, posteriormente se verifico el estado de salud de la persona lesionada, quien responde al nombre de Eilin Molina, en tal sentido, quedo tipificado el accidente como Colisión entre vehiculo con lesionados. 2) Acta de Entrevista, cursante en el folio 27, en donde la ciudadana Dreikha Mouchati, manifestó; es el caso que me encontraba en compañía del ciudadano Álvaro Loreto, en la avenida Victoria, cuando observamos que al frente del centro comercial el cilento de la Victoria, un ciudadano vestido con suéter color gris, pantalón jeans, se encontraba rayando la pared del reino de los testigos de Jehová, colocando consignas en contra del ciudadano comisario Antonio Mendoza y el inspector Rodríguez; “textualmente decía Rodríguez y Mendoza los estoy esperando policorruptos, el Capellán y mas nada; siendo sorprendidos en su acción por funcionarios policial, quienes llamaron su atención, y quien sin mediar palabra alguna, se abalanzo sobre uno de los funcionarios propinándole un golpe, al mismo tiempo que gritaba palabras obscenas en contra de la comisión policial amenazándolos diciéndoles que ellos sabían quien era el, el Capella, por lo que seguidamente este ciudadano abordo un vehiculo marca Ostra, color blanco, que se encontraba estacionado de tras de la unidad policial del UTA, y dentro del cual se encontraba una riña, retrocediendo en veloz carrera, casi arrollando a un policía, logrando huir en veloz carrera, y transcurrido algunos minutos, se escucho un fuerte ruido, percatándonos que a pocos metros se había ocasionado un accidente, presuntamente ocasionado por este ciudadano, es todo”, 3) Acta de Procedimiento, Cursante en el folio 29, que recoge actuaciones emanada del cuerpo de seguridad y Orden Publico, Unidad Táctica de Aragua, zona Este; donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, momentos en el que el funcionario Orlando Piñate, se encontraba en su labores de patrullaje por la avenida Nueva Victoria, adyacente al centro comercial Cilento, frente a las residencias Aragua, cuando observaron a un ciudadano vestido para el momento de pantalón jeans y suéter color gris, el cual se encontraba rayando la pared perimetral del salón de reino de los testigos de Jehová de esta ciudad, por lo que se procedió a llamarle la atención, y detener la acción, mostrándose el ciudadano en mención agresivo en contra de la comisión policial, y sin media palabras se abalanzo en contra de la misma, propinándole un golpe a uno de los funcionarios, gritando a su vez palabras obscenas y amenazando a la comisión, que se la íbamos a pagar, forcejeando y logrando huir del lugar, a bordo de un vehiculo color blanco, marca ostra, que se encontraba allí estacionado, a pocos metros de la unidad policial, y en el cual se observo se encontraba a bordo una adolescente como de 13 años de edad y una niña mas pequeña, en tal sentido, se procedió a reportar tal situación, solicitando apoyo, no obstante, se percataron de la presencia de dos ciudadanos que se encontraban cerca del lugar, a quienes se le solicito su colaboración en calidad de testigos presencial del hecho; posteriormente a pocos metros, continuando con el recorrido por la zona, se observo que se había ocasionado un accidente de transito específicamente en la avenida Francisco de Loreto, encontrándose una colisión de tres vehículos y uno de ellos era el vehiculo optra de color blanco, placas AGD-69Z, el cual habia impactado con otro vehiculo, ocasionando una colisión múltiple, , por lo que procedimos a bajarnos, y logrando avistar a pocos metros al ciudadano en mención, quien al avistar la presencia de la comisión policial, opto por emprender la huida en veloz carrera, siendo detenido por dos ciudadanos , siendo en tal sentido aprehendido y trasladado hasta la Unidad táctica de apoyo, en donde quedo identificado como José Luís Molina Moncada, quien fue impuesto de sus derechos y puesto a la orden de la representación fiscal.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, precalificando lo hechos como Resistencia a la Autoridad, Lesiones Personales en contra del funcionario Policial y Lesiones Culposas en accidente de Transito, delitos previstos y sancionados en los artículos 218, 413 y 413 en concordancia con el articulo 420 todos del Código Penal, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y se decrete medida privativa de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 en sus tres ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto sobre el imputado en mención, pesa una medida cautelar Sustitutiva de Libertad, y el mismo a incumplido a la misma, es decir no se ha presentado ante la fiscalia, vulnerando así, la medida cautelar que estaba gozando, es todo. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la victima.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolas del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo el ciudadano JOSE LUIS MOLINA MONCADA: “no deseo declara, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo”. Acto seguido, la defensa del imputado ABG. MARILEN COLINA. expuso: “Esta defensa se opone a lo plasmado en las actas policiales, ya que los hechos no fueron ocurridos tal como ello lo señalan, así mismo, consigno copia de acta de denuncia formal, realizada por mi defendido, en contra de los funcionarios policiales que fueron quienes agredieron a mi defendido, debido a que el es defensor de los derechos humanos en la victoria, por lo que solicito se acuerde a su favor una medida cautelar sustitutiva de libertad, de la prevista en el articulo 256 del código orgánico procesal penal, y en relación al accidente este se ocasiono debido a que los funcionarios policiales se encontraban persiguiendo y acosando a mi defendido, y eso fue lo que ocasiono el accidente, es todo”. Una vez oídas las disposiciones de las partes y haber estudiado la presente actuaciones, y de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del supra identificado Imputado, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del código orgánico procesal penal, la prosecución del procedimiento ordinario y dada la magnitud del daño causa, lo ajustado a derecho en este caso es decretar la aplicación de una medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 256 ordinales 3º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se califican los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES EN CONTRA DEL FUNCIONARIO POLICIAL Y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, delitos previstos y sancionados en los artículos 218, 413 y 413 en concordancia con el articulo 420 todos del Código Penal; CUARTO; Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JOSE LUIS MOLINA MONCADA (Antes identificado) Consistente en la Obligación de presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, la presentación de Dos (2) fiadores solidarios ante este tribunal que llenen los requisitos de ley, y la prohibición de acercarse a los funcionarios con los que ocurrieron los hechos, se fija como lugar de reclusión, la Comisaría de San Carlos Cuartelito, hasta tanto se materialice la Fianza impuesta por el tribunal. Así se decide..
Diarícese. Líbrese la Boleta. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. AMALIA MAY
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró oficio Nro.1362-
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-18.344-08