REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 25 de Septiembre de 2008.
198° y 149°

CAUSA N°: 6C-18.345/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 7°: ABG. OLGA AVENDAÑO
IMPUTADO: DILIA NOEMI LOPEZ MENDOZA
DEFENSOR: ABG. MARTHA RAMIREZ
SECRETARIO: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. OLGA AVENDAÑO Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Aragua, de la imputada DILIA NOEMI LOPEZ MENDOZA, venezolana, titular de la cedula de identidad V-12.010.942, residenciada en Urbanización el saman, Avenida Z, Nº 26, Guacara, Estado Carabobo; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la LIBERTAD PLENA pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante en el folio 2 que recoge actuación del Servicio autónomo de transporte y Transito Terrestre, unidad estadal Nº 42 Estado Aragua, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Elvis Pérez, encontrándose en labores de patrullaje cuando le fue informado de la ocurrencia de un accidente de transito en la Avenida Constitución, con calle 5 de julio, una vez en el lugar, se pudo observar, que efectivamente se había producido un accidente tipificado como colisión entre Vehiculo con Lesionados, estando presentes en el lugar, una comisión de la policía de Girardot, informando que una persona quien resulto lesionada fue trasladada al Seguro Social de San José, posteriormente, se identifico a la conductora quien resulto ilesa como Dilia Noemí López Mendoza, conductora del vehiculo Nº 1, marca Kia, modelo Picanto, tipo sedan, color rojo escarlata, por lo que se procedió a tomar las medidas de seguridad del caso y realizar el respectivo croquis de la posición de los vehículos, igualmente se informo que la persona que resulto lesionada responde al nombre de Nelson Jesús Higuera Torres, conductor del Vehiculo Nº 2, marca Nipona, Modelo NB-125, tipo paseo, clase moto, quien presento traumatismo en la rodilla derecha, herida en la mano derecha, en tal sentido, se procedió a la aprehensión de la ciudadana ilesa y se puso a disposición del ministerio publico
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien precalifico los hechos como Lesiones Culposas en Accidente de Transito, delito previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal así como se decrete la aprehensión como flagrante, la prosecución del procedimiento ordinario y se decrete Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal penal, es todo. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la victima.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado, imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo la ciudadana DILIA NOEMI LOPEZ MENDOZA “El señor motorizado fue quien me embistió a mi, se estrello contra mi carro, en la segunda puerta trasera, es todo.”. Acto seguido, La defensa del imputado ABG. MARTHA RAMIREZ expuso: “Solicito la libertad plena, en virtud de que mi defendida no es imputada en el presente caso, ya que fue el motorizado quien impacto en la parte trasera lateral del vehiculo, infringiendo la ley de transito, por lo que considero que no hay delito que imputar, es todo”. Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, este juzgador considera que ciertamente no existen elementos de convicción para calificar la conducta predelictual de la supra identificada ciudadana; en virtud de ello y de conformidad con lo establecido el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en pro de garantizar los derechos y garantías de los ciudadanos, lo ajustado a derecho es declarar la Libertad Plena a favor de la supra identificada ciudadana. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por estar cumplidos los parámetros exigidos en el artículo 250 ordinales 1ero, 2do y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA; UNICO: Se decreta la LIBERTAD PLENA a favor de la Ciudadana DILIA NOEMI LOPEZ MENDOZA, Supra identificada, por cuanto de los hechos no pueden ser subsumidos en ningún delito del tipo Penal. Así se decide. Se otorga la libertad desde la sala.

Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boleta de Libertad Nro.405-

La Secretaria.
Causa Nro. 6C-18.345-08