REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 29 de Septiembre de 2008.
198° y 149°

CAUSA N°: 6C-18.359/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 22°: ABG ELAS PEREZ
IMPUTADO: ENDER LEONEL MENDOZA BOLIVAR
DEFENSOR: ABG.ADALBERTO LEON
SECRETARIA: ABG. AMALIA MAY

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. ELAS PEREZ Fiscal 22° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado ENDER LEONEL MENDOZA BOLIVAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.694.563, residenciado en La Candelaria, calle Rómulo Gallego, Nº 11-05, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de procedimiento, cursante en el folio 3 que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaría de Cagua, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Edixon Hernández, encontrándose en labores de patrullaje, recibió llamado vía radio, informándole que se presento un ciudadano en la casilla la Carpiera, indicando que había sido victima de robo por parte de un ciudadano, procediendo a indicar sus características, por lo que se procedió a realizar un recorrido por la zona en compañía del ciudadano victima, cuando se avisto a un ciudadano con características similares y el cual fue reconocido por la victima como la persona quien le efectuó el robo, en base a ello, se le dio la voz de alto, se procedió a realizar la revisión corporal, incautándole en su mano derecha un celular el cual fue reconocido por la victima como de su propiedad, en tal sentido, se procedió a la aprehensión del ciudadano en mención, quedando identificado como Ender Leonel Mendoza Bolívar, siendo trasladado hasta la comisaría y puesto a l orden de la representación fiscal.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, precalificando lo hechos como Robo en Grado de Frustración, delito previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 80 del código penal, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la victima.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo el ciudadano ENDER LEONEL MENDOZA BOLIVAR: “Yo sin culpa le ralle la patrulla, pero mi mama fue y les pago a ellos, y ellos les dijeron que me iban a soltar, es todo.” Acto seguido, la defensa del imputados expuso: “Solicito se desestime la pre-calificación fiscal y solicito se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad pero sin restricción alguna, es todo.
Una vez oídas las disposiciones de las partes y haber estudiado la presente actuaciones, y de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del código orgánico procesal penal, la prosecución del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 256 ordinales 3º y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se califican los hechos como ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, delito previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal; CUARTO; Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ENDER LEONEL MENDOZA BOLIVAR (Antes identificado) Consistente en la Obligación de presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y presentar dos Fiadores Solidarios ante el Tribunal, se fija como lugar de reclusión, el Centro de Atención al Detenido “Alayón”, hasta tanto se materialice la fianza impuesta. Así se decide..
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. AMALIA MAY
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Oficio Nro.1377-
Causa Nro. 6C-18.359-08