REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 29 de Septiembre de 2008.
198° y 149°

CAUSA N°: 6C-18. 358/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 19°: ABG. ALDO PEREZ
IMPUTADO: JOAN FERNANDO GIL SUMOZA
DEFENSOR: ABG. CEDRYS PALENCIA
SECRETARIO: ABG. AMALIA MAY

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano ABG. ALDO PEREZ Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado JOAN FERNANDO GIL SUMOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-17.578.615, residenciado en Residencias Los Mangos, Torre E, piso II, Apto 114, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la aprehensión como flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta De Procedimiento, cursante en el folio 2, que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaría Maracay Centro, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Oscar Tona, encontrándose en labores de punto de control, en la calle vargas, con avenida constitución del centro de la ciudad, cuando se apersono al lugar una ciudadana, quien no se identifico, informándonos que en el interior de una residencia ubicada en los mangos se encontraba un ciudadano agrediendo físicamente a una adolescente, por lo que procedimos a trasladarnos al lugar, una vez en el mismo, avistamos al ciudadano el cual se encontraba agrediendo físicamente a una adolescente, por lo que se procedió a detenerlo y realizar la respectiva inspección corporal, incautándosele en el bolsillo derecho del pantalón una bolsa de material sintético color verde, el cual contiene en su interior restos vegetales presunta droga, por lo que se procedió a la aprehensión del ciudadano en mención trasladando hasta la comisaría quedando identificado como Joan Fernando Gil Zumoza, por lo que se informa al fiscal del ministerio publico y se coloco a su disposición al mencionado ciudadano. 2) Denuncia Común, cursante en el folio 5, donde la ciudadana Solange Madelyn Pérez Hernández, expuso; siendo como las cuatro de la mañana me encontraba frente a la panadería llamada “los Sabores” ubicada e la avenida ayacucho, acompañada de un amigo, cuando llego en ese momento mi ex novio Joan Fernando Gil, quien al verme con este muchacho empezó a decirme una serie de groserías, y palabras obscenas hacia mi persona, por lo que le dije que se quedara tranquilo y sin mediar palabra me dio un golpe en la cara y me obligo a abordar un taxi, el taxi nos llevo hasta la residencia los mangos, allí nuevamente me dio varios golpes y los vecinos al ver esto decidieron llamar a la policía, luego llegaron los policías a la residencia y vieron como me estaba golpeando y lo detuvieron, es todo.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al fiscal 19 del Ministerio Publico, quien precalifico los hechos como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad, delitos previstos y sancionados en el articulo 34 de la Ley Especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como se decrete la aprehensión como flagrante y la prosecución del procedimiento ordinario, y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 9° del Código orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al imputado JOAN FERNANDO GIL SUMOZA imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo que “no deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo”

La defensa ABG. CEDRYS PALENCIA expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal, es todo”; Una vez oída las deposiciones de las partes, y analizada la presente causa, se encuentran suficientes elementos de convicción en contra del supra identificado ciudadano, determinándose de esta manera la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los Artículos 34 de la Ley Especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En base a ello, y dada la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es decretar su aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la prosecución del procedimiento ordinario, y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertas para el supra identificado ciudadano y así se decide.

Por las razones ya expuestas, este Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 34 de la Ley especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal;. CUARTO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado JOAN FERNANDO GIL SUMOZA (antes identificado], de la previstas en el articulo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada Treinta (30) Días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la obligación de asistir a un Centro para Ayuda a la Rehabilitación de Drogadicción, así se decide. Se otorga la Libertad desde la Sala
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. AMALIA MAY

En la misma oportunidad se cumplió lo ordenado. Se libró Boleta de Libertad Nº 407.

La Secretaria.
Causa Nro. 6C-18.358-08