REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 29 de Septiembre de 2008.
198° y 149°

CAUSA N°: 6C-18.360/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 22°: ABG. ELAS PEREZ
IMPUTADO: YESENIA YAMILETH GOLINDANO OLIVEROS
DEFENSOR: ABG .CARLOS GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. ELAS PEREZ Fiscal 22° del Ministerio Público del Estado Aragua, de la imputada YESENIA YAMILETH GOLINDANO OLIVEROS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.266.178, residenciada en Barrio Francisco de Miranda, Calle Universal, N° 21, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante en el folio 3 que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, comisaría de Paraparal, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario dennos García, encontrándose en labores de servicio en la sede de la comisaría, se apersono una ciudadana de nombre Maria Rivero, de 17 años de edad, manifestando y solicitando ayuda, por cuanto dos personas aun sin identificar una de ellas de sexo femenino y otro se sexo masculino, quien era tiempo atrás ex pareja de su tía, y quienes se encontraban a bordo de un vehiculo color blanco modelo Ford KA, estaban golpeándola con un tubo, prestándole todo el apoyo, cuando de pronto observamos que un vehiculo en marcha a toda carrera viene dirigiéndose en sentido hacia donde se encuentra ubicada la comisaría, quien a su vez estaba siendo señalado como el vehiculo donde se encontraban las personas agresoras por lo que de inmediato se dio la vos de alto, solicitando a las personas que se encontraban dentro del mismo que se bajaran y mostraran su identificación; observando que en el mismo se encontraban un ciudadano y una ciudadana, quedando identificados como Rafael Manuel Rivero, y Yesenia Yamilet Olivero, quedando en tal sentido detenidos, posteriormente se apersono una ciudadana quien se identifico como Omaira Josefina Rivero, a quien se le observaba una herida en el pómulo derecho informando que las dos personas que se encontraban en la comisaría le habían golpeado sin ningún motivo ni razón,, por lo que posteriormente se le presto el apoyo y se traslado hasta el centro asistencial, seguidamente se realizo llamado al fiscal del Ministerio publico a fin de notificar sobre lo sucedió y poner a su disposición a los mencionados ciudadano. 2) Denuncia Común, cursante en el folio 7, donde la ciudadana Omaira Josefina Rivero, manifestó; eran aproximadamente como las 09:00 horas de la noche, momento en el que me encontraba acompañada de mi sobrina Maria Rivero, íbamos caminando por la avenida principal de parapal, y justamente cuando pasamos por el frente del liceo Reina de Basquez se para un vehiculo de color blanco, de donde se bajo mi ex pareja acompañado de una mujer quien es la pareja actual de el, y sin decir nada comenzaron a darnos golpes con un tubo ella a mi y el señor Manuel Rivero a mi sobrina quien como pudo salio corriendo a buscar ayuda y ellos dos comenzaron a golpearme por todas partes del cuerpo, lanzándome al suelo mientras el me agarraba las manos ella me golpeaba sin motivo alguno, es todo. 3) Acta de Audiencia de Flagrancia, emanada del Tribunal Segundo de Control de Violencia contra la mujer, cursante en el folio 15, donde se evidencia la presentación a fin de ser oído e impuesto de sus derechos constitucionales al Imputado RAFAEL MANUEL RIVERO, por parte de la representación Fiscal 22 del Ministerio Publico, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39,42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencias, en perjuicio de las ciudadana Omaira Josefina Rivero y Maria Inés Rivero. Igualmente se observa en la referida acta, la presentación de la ciudadana YESENIA YAMILETH GOLINDANO OLIVEROS, a fin de ser oída por el mencionado Tribunal, decidiendo este Declinar la competencia a un Tribunal de Control Ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien precalificando lo hechos en contra de la imputada YESENIA YAMILETH GOLINDANO OLIVEROS como Lesiones, delito previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido, se deja constancia de la comparecencia de la victima, ciudadana Omaira Josefina Rivero, titular de la cedula de Identidad N° V-9.430.837, quien manifestó; “Yo venia de colocar la denuncia y la señora aquí presente, conjuntamente con su esposo me agredieron incluso delante de los policías, es todo”
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la imputada imponiéndola del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo la ciudadana YESENIA YAMILETH GOLINDANO OLIVEROS: “Nosotros estábamos en una licorería y paso la señora Omaira, con otra muchacha, y empezaron a tirarnos puntas, yo le dije a mi esposo para irnos y evitar un problema y cuando lo íbamos hacer ellas se nos atravesaron en el carro, incluso partieron los vidrios del carro y yo quiero que ellas nos respondan los daños causados, es todo.”Acto seguido, la defensa de la imputada ABG.CARLOS GONZALEZ, quien expuso: “Solicito se aplique la sana critica y las máximas de experiencias, y conforme lo establecido en el articulo 256 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete una medida cautelar sustitutiva d libertad a favor de mi representada, ya que el ordinal 3° solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, me parece desproporcionado, es todo.
Una vez oídas las disposiciones de las partes y haber estudiado la presente actuaciones, y de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal de la Imputada, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del código orgánico procesal penal, la prosecución del procedimiento ordinario y dada la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es la aplicación de una medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 256 ordinales 6° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se califican los hechos como LESIONES, delito previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal; CUARTO; Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 6° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada YESENIA YAMILETH GOLINDANO OLIVEROS (Antes identificada) Consistente en la prohibición de acercarse a la victima, y la Obligación de estar pendiente de su causa. Igualmente se insta al Ministerio Publico, para que Ordene practicar la Medicatura Forense a la imputada de autos. Se otorga la Libertad desde la Sala. Así se decide.
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boleta de Libertad Nro.408-
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-18.360-08