REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 29 de Septiembre de 2008.
198° y 149°
CAUSA N°: 6C-18.363/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 8°: ABG. CARINA GIMON
IMPUTADO: LEONARDO IBRAIN FLORES TORRES
DEFENSOR: ABG . CEDRYS PALENCIA
SECRETARIA: ABG. DIONNY MAY
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. CARINA GIMON Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado LEONARDO IBRAIN FLORES TORRES, venezolano, titular de la cedula de identidad V-20.265.520, residenciado en Calle Cementerio, callejón la Ceiba, N° 42, El consejo, La Victoria, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Denuncia Común, cursante en el folio 2, donde la ciudadana Leydys Marques manifestó; “Momento en el que me encontraba en mi casa en horas de la madrugada con mi familia, como a las 05:00 horas de l mañana, escuche ruido como si estuvieran abriendo el vehiculo que se encontraba en la casa, cuando me asomo para ver que es lo que pasa, veo a un ciudadano con características, bajo, de piel morena, vestido para el momento con bermuda tipo short, el cual se encontraba dentro del vehiculo, en lo que el vio que yo estaba allí, salio rápidamente del vehiculo con un koala color azul con negro, salio rápidamente brincando el portón de mi casa, por lo que llame a mi esposo, y en lo que salimos para el garaje a revisar el vehiculo, notamos que se había llevado el reproductor mas los documentos personales y un cargador y manos libres que se encontraban dentro del vehiculo, en tal sentido, nos trasladamos hasta la comisaría a fin de realizar la respectiva denuncia. 2) Acta Policial, cursante en el folio 3, que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaría Las Luisas, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario William Vázquez, encontrándose en labores de patrullaje, es informado vía radio, que se trasladara al barrio 5 de Julio, específicamente por la parte del cementerio, ya que por el sector había un ciudadano de nombre Leo Flores, apodado “El Tuerto”, ya que el mismo había perpetrado en una residencia de la ciudadana Leydy Marquez, y le hurto un radio reproductor marca pioner de vehiculo, así como documentos personales que se encontraban dentro del mismo, un cargador de teléfono y un manos libre, por lo que se procedió a buscar al mencionado ciudadano, logrando avistar a un sujeto con similares características a las aportadas, quien al ver la presencia policial, se dio a la fuga, logrando darle captura a pocos metros, específicamente en el callejón la Ceiba, donde se le incauto un koala color azul con negro, y en su interior se encontraba un reproductor marca pioner y un cargador de celular, igualmente un manos libres de teléfono, en base a ello, se procedió a la aprehensión del ciudadano y trasladarlo hasta la cede de la comisaría donde quedo identificado como Leonardo Torres Flores, y siendo reconocido por la ciudadana que se encontraba en la sede de la comisaría formulando la respectiva denuncia, por lo que se procedió a notificar al fiscal del ministerio publico y poner a su disposición al mencionado ciudadano.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien precalificando lo hechos en contra del imputado como Hurto Simple, delito previsto y sancionado en el articulo 451 del código penal, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el articulo 256 ordinales 3°, y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se deja constancia de la comparecencia de la victima ciudadana Leydys Marquez, titular de la cedula de identidad N° V-17.052.322, quien manifestó; “Yo ya llegue a un acuerdo reparatorio que me propuso la mama de el es todo”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo el ciudadano LEONARDO IBRAIN FLORES TORRES: “Yo en este acto me comprometo a realizar un acuerdo reparatorio con la señora presente, es todo.”Acto seguido, se da la palabra a la defensa del imputado ABG. CEDRYS PALENCIA, quien expuso: “Solicito sea tomado en cuanta la proposición de mi defendido, y realizar el mismo acuerdo reparatorio y sea admitido por este Tribunal, es todo.
Una vez oídas las disposiciones de las partes y haber estudiado la presente actuaciones, y de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado de marras en el delito que se investiga, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del código orgánico procesal penal, la prosecución del procedimiento ordinario y dada la magnitud del daño causado y lo acordado por las partes, lo ajustado a derecho es la aplicación de una medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se califican los hechos como HURTO SIMPLE, delito previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal; CUARTO; Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado LEONARDO IBRAIN FLORES TORRES (Antes identificado) Consistente la obligación de cumplir con el acuerdo reparatorio que ofreció el imputado de marras con la victima y estar pendiente de su proceso por ante la fiscalia del Ministerio Publico, Se otorga la Libertad desde la Sala. Así se decide.
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. DIONNY MAY
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boleta de Libertad Nro.413-
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-18.361-08