REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

EN SU NOMBRE


Maracay, 29 de Septiembre de 2008
198 y 149

CAUSA N°: 6C-SOL-738/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
VICTIMA: BERENICE DAYANA MADRID QUINTANA
SECRETARIA ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ
DECISIÓN: DECRETA MEDIDA DE PROTECCION

Vista la solicitud de PROTECCION PARA LA VICTIMA, que introdujo el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua, a favor de la ciudadana BERENICE DAYANA MADRID QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.497.817, y domiciliada en URBANIZACION MONTAÑA FRESCA, SECTOR LOS LAURELES, CALLE LAS NEBLINAS, Nº 254-B, MARACAY, ESTADO ARAGUA; este Juez, una vez analizada la solicitud concluye:

La víctima tiene el derecho consagrado en el ordinal 3ero del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, de solicitar MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A PROBABLES ATENTADOS EN SU CONTRA; y en el caso que nos ocupa, la ciudadana solicitante, manifiesta que desde el año 2004 lleva una causa por ante la fiscalia Cuarta por varios delitos, y los imputados de esa causa tienen una medida Cautelar Sustitutiva de libertad bajo presentaciones, por cuanto la misma se encuentra en la actualidad en etapa de juicio, y desde el año 2004 hasta la presente fecha, sus familiares, padres, primo y la ciudadana han sido agredidos y amenazados de muerte; hasta tanto que el día 24 de Septiembre del año en curso, en horas de la noche, se presento uno de los imputados en ambas causas, y los amenazo a viva vos, por lo que siente temor que estos ciudadanos arremetan en contra de ella y su grupo familiar.

En virtud de lo solicitado, y en amparo al derecho de la víctima, consagrado en la normativa indicada y en especial en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es por lo que se DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana BERENICE DAYANA MADRID QUINTANA (ya identificada); haciéndose extensiva esta Medida a todos los familiares que con dicha ciudadana conviven, tal como lo prevé el artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Dicha Medida consiste en CUSTODIAS DIARIAS A TRAVÉS DE VISITAS DIURNAS Y NOCTURNAS DURANTE LAS 24 HORAS DEL DIA de funcionarios adscritos al cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua Comisaría de Montaña Fresca, así como el correspondiente traslado cuando los protegidos sean llamados por el Ministerio Público o por el Tribunal, en razón del Proceso, tal como lo solicitó la Fiscalía Superior.
Líbrense Oficios a la Fiscalía Superior y a la Comisaría de Montaña Fresca. Notifíquese esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.

Causa: 6C-SOL-738/08