REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 29 de Septiembre de 2008
198 y 149
CAUSA N°: 6C-SOL-798/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
VICTIMA: YINDIRA ALEJANDRINA SOLORZANO
SECRETARIA ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ
DECISIÓN: DECRETA MEDIDA DE PROTECCION
Vista la solicitud de PROTECCION PARA LA VICTIMA, que introdujo el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua, a favor de la ciudadana YINDIRA ALEJANDRINA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.721.499, y domiciliada en CALLE PRINCIPAL DE LOS COCOS, CRUCE CON CALLE SUCRE, CASA Nº 53-A, PLANTA ALTA, MARACAY, ESTADO ARAGUA; este Juez, una vez analizada la solicitud concluye:
La víctima tiene el derecho consagrado en el ordinal 3ero del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, de solicitar MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A PROBABLES ATENTADOS EN SU CONTRA; y en el caso que nos ocupa, la ciudadana solicitante, manifiesta que desde hace seis años, esta viviendo alquilada en un anexo que esta en la parte alta de una vivienda, en donde existe otro apartamento y el único acceso para llegar hasta el apartamento o anexo, es a través de unas escaleras que deben subir ambos inquilinos para ingresar o salir a la calle; siendo el caso que después de dos años de vivir en el mencionado lugar, se mudaron unas personas de mal convivir, quienes constantemente han mantenido roces, problemas con la ciudadana en mención y su grupo familiar, hasta el punto de empujar a su hijo de diez años por las escaleras y además de agredir físicamente tanto a sus hijos como a la ciudadana victima; siendo la amenaza mas reciente, ocurrida en día 17 de Septiembre del año en curso, momento en el que la ciudadana victima supra mencionada se disponía a ingresa a su vivienda, cuando empezaron a amenazarla con apuñalearla, por cuanto supuestamente había empujado a uno de los niños vecino con unas bolsas de mercado; situación esta, que mantiene en angustia a la ciudadana en mención, por lo que siente temor que estos ciudadanos arremetan en contra de ella y su grupo familiar.
En virtud de lo solicitado, y en amparo al derecho de la víctima, consagrado en la normativa indicada y en especial en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es por lo que se DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana YINDIRA ALEJANDRINA SOLORZANO (ya identificada); haciéndose extensiva esta Medida a todos los familiares que con dicha ciudadana conviven, tal como lo prevé el artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Dicha Medida consiste en CUSTODIAS DIARIAS A TRAVÉS DE VISITAS DIURNAS Y NOCTURNAS DURANTE LAS 24 HORAS DEL DIA de funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaría de San Luís, así como el correspondiente traslado cuando los protegidos sean llamados por el Ministerio Público o por el Tribunal, en razón del Proceso, tal como lo solicitó la Fiscalía Superior.
Líbrense Oficios a la Fiscalía Superior y a la Comisaría de San Luis. Notifíquese esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
Causa: 6C-SOL-739/08