REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2007-001229

PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.000.343.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN FERNANDEZ MEDINA, Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 81.862.

PARTE DEMANDADA: PROTECCION 2010

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por el ciudadano JOSE MIGUEL ECHENIQUE contra la empresa PROTECCION 2010, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 23 de marzo de 2007, la cual fue admitida por auto de fecha 27 de marzo de 2007, ordenándose el emplazamiento de la demandada.

Ahora bien, a partir de la fecha en que este Tribunal, por auto requiriese de la actora, la indicación de una nueva dirección donde practicar la notificación de la empresa demandada, 01 de agosto de 2007, hasta la presente fecha 16 de septiembre de 2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, mediante la cual requiriese la indicación de la dirección donde practicar la notificación de la demandada, de fecha 01 de agosto de 2007, hasta el día de hoy 16 de septiembre 2008, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano JOSE MIGUEL ECHENIQUE contra la empresa PROTECCION 2010.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. VANESSA VELOZ

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 03:25 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA VELOZ