ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001155
PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA ROJAS AGUADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS JOSE MARCANO
PARTE DEMANDADA: GAZARIAN & ASOCIADOS, C.A.; ASESORES LEGALES GAZARIAN & ASOCIADOS; VISA SERVICES ABOGADOS GAZARIAN & ASOCIADOS; ESCRITORIO JURIDICO GAZARIAN & ASOCIADOS, SOLUCIONES LEGALES GAZARIAN & ASOCIADOS; GRUPO MIGRAVEN, ASESORES LEGALES GAZARIAN & ASOCIADOS; GLOBAL VISA GAZARIAN & ASOCIADOS; INMIGRATION ATTORNEYS GAZARIAN & ASOCIADOS; MULTINATIONAL VISAS GAZARIAN & ASOCIADOS; INTERNATIONAL VISA GAZARIAN & ASOCIADOS; CONSULTORIOS LEGALES MIGRATORIOS GAZARIAN & ASOCIADOS; GRUPO LEGAL GAZARIAN & ASOCIADOS; INTERNATIONAL VISA GAZARIAN & ASOCIADOS; GLOBAL OUTSOURSING GAZARIAN & ASOCIADOS; E.M.S, EMPLOYEE MOBILITY SOLUTIONS y ASOCIADOS RELOCATION SERVICES A.C
APODERADO DE LAS CO-DEMANDADAS: PEDRO CASALE VALVANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARIA GABRIELA ROJAS AGUADO, titular de la cédula de identidad N° 14.020.620, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la Abogada JANINA DELGADO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 39.726; y el Abogado PEDRO CASALE VALVANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 40.401, en su carácter de apoderado judicial de las co-demandadas GAZARIAN & ASOCIADOS, C.A.; ASESORES LEGALES GAZARIAN & ASOCIADOS; VISA SERVICES ABOGADOS GAZARIAN & ASOCIADOS; ESCRITORIO JURIDICO GAZARIAN & ASOCIADOS, SOLUCIONES LEGALES GAZARIAN & ASOCIADOS; GRUPO MIGRAVEN, ASESORES LEGALES GAZARIAN & ASOCIADOS; GLOBAL VISA GAZARIAN & ASOCIADOS; INMIGRATION ATTORNEYS GAZARIAN & ASOCIADOS; MULTINATIONAL VISAS GAZARIAN & ASOCIADOS; INTERNATIONAL VISA GAZARIAN & ASOCIADOS; CONSULTORIOS LEGALES MIGRATORIOS GAZARIAN & ASOCIADOS; GRUPO LEGAL GAZARIAN & ASOCIADOS; INTERNATIONAL VISA GAZARIAN & ASOCIADOS; GLOBAL OUTSOURSING GAZARIAN & ASOCIADOS; E.M.S, EMPLOYEE MOBILITY SOLUTIONS y ASOCIADOS RELOCATION SERVICES A.C.; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido las co-demandadas GAZARIAN & ASOCIADOS, C.A.; ASESORES LEGALES GAZARIAN & ASOCIADOS; VISA SERVICES ABOGADOS GAZARIAN & ASOCIADOS; ESCRITORIO JURIDICO GAZARIAN & ASOCIADOS, SOLUCIONES LEGALES GAZARIAN & ASOCIADOS; GRUPO MIGRAVEN, ASESORES LEGALES GAZARIAN & ASOCIADOS; GLOBAL VISA GAZARIAN & ASOCIADOS; INMIGRATION ATTORNEYS GAZARIAN & ASOCIADOS; MULTINATIONAL VISAS GAZARIAN & ASOCIADOS; INTERNATIONAL VISA GAZARIAN & ASOCIADOS; CONSULTORIOS LEGALES MIGRATORIOS GAZARIAN & ASOCIADOS; GRUPO LEGAL GAZARIAN & ASOCIADOS; INTERNATIONAL VISA GAZARIAN & ASOCIADOS; GLOBAL OUTSOURSING GAZARIAN & ASOCIADOS; E.M.S, EMPLOYEE MOBILITY SOLUTIONS y ASOCIADOS RELOCATION SERVICES A.C., representadas en este acto, por el Abogado PEDRO CASALE VALVANO, estando debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadana MARIA GABRIELA ROJAS AGUADO, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), pago que se hace efectivo en dos partes, la primera en el presente acto, por la suma de Bs. 5.000,00, mediante cheque signado con el N° 98533813, por la suma indicada a nombre de la accionante, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Venezolano de Crédito; y la segunda parte, por la misma suma, para hacerse efectiva el día martes 14 de octubre de 2008, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos; que cubren todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que pudiera haberse derivado con motivo de la relación laboral que los vinculara; con exclusión expresa de las comisiones reclamadas, por cuanto la parte demandada, sostiene que las mismas, no fueron causadas, durante el devenir de la relación de trabajo; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Intereses de Mora. Por su parte la ciudadana MARIA GABRIELA ROJAS AGUADO, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la Abogada JANINA DELGADO, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo solicitan copias certificadas del presente acuerdo y su respectiva homologación. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar, ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas y deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. VANESSA VELOZ