REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-002080

Visto el Desistimiento del procedimiento planteado en fase de mediación, por la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia presentada en fecha 13 de agosto de 2008, con la anuencia de la empresa demandada, tal como se evidencia de la diligencia presentada en fecha 14 de agosto de 2008, por el Apoderado Judicial de la misma; este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, conforme a la cual ponen fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, por medio del presente auto, procede a impartir la homologación del desistimiento del procedimiento en los términos especificados en el mismo, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se da por concluido el proceso y se le otorga el carácter de cosa Juzgada. Todo ello en el juicio incoado por el ciudadano VICENTE MAYO contra la empresa GHELLA SOGENE, C.A.

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA


LA SECRETARIA

ABG. VANESSA VELOZ