ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002523
PARTE ACTORA: HENRY ALEXANDER GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, MAYERLING JUNCO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, MARIANA LINARES, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, LUISSANDRA BELLORIN, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO
PARTE DEMANDADA: TAXI TIEMPO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ROJAS MARQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GUERRERO HENRY ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 13.385.401, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado DANIEL GINOBLE GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 97.075; y la Abogada CARMEN ROJAS MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 82.300, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada TAXI TIEMPO, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondiente, y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por uno de los medios de autocomposición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes: “Ambas partes, luego de un análisis exhaustivo, del caso que nos ocupa, y de una revisión de las sentencias relacionadas con el tema de la existencia o no del contrato de trabajo; en particular el emblemático caso de “FENAPRODO”, luego de realizado el test de la ajenidad; han concluido en llegar a un acuerdo que ponga fin al presente juicio, en los términos siguientes: La parte actora ciudadano: HENRY ALEXANDER GUERRERO, estando debidamente asistido por su apoderado judicial, manifiesta en el presente acto, desistir de la acción y del procedimiento instaurado en contra de la empresa TAXI TIEMPO, señalando no tener nada que reclamar en contra de ésta, al no existir relación laboral que lo vinculara con la misma; por su parte la representación judicial de la demandada TAXI TIEMPO, Abogada CARMEN ROJAS MARQUEZ, conviene en el desistimiento, tanto de la acción como del procedimiento expresado por la parte actora, condonando las costas que pudieran generarse con motivo del mismo; por lo que ambas partes, solicitan al Tribunal se homologue el presente desistimiento y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y por tanto el Desistimiento planteado en los términos expresados, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:



EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. VANESSA VELOZ