ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003919
PARTE ACTORA: ALEXANDER DANIEL LLERENA VIDALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENZO PISCITELLI
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCION H.C.M., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 24 de Septiembre de 2008, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ALEXANDER LLERENA, titular de la cédula de identidad número 22.913.533 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, abogado ENZO PISCITELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.667 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio JESUS VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.825 quien acredita la representación mediante la consignación de copia fotostática de instrumento poder (previa confrontación con el original por la juez de este despacho); dándose inicio a la audiencia. En este estado, la representación judicial de la parte demandada expone: “ A los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar en este acto en dinero efectivo al trabajador, la cantidad de BsF.200,oo monto éste que cubre los conceptos de Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada y utilidades fraccionadas”. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos, por lo que recibe en este acto el dinero en efectivo”. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada ; en consecuencia, reordena el archivo del expediente.

El Juez


Abg. Neyiree Toledo

Parte Actora



Parte Demandada



La Secretaria