REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2006-004571
Visto el escrito de impugnación a la experticia presentado por la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial Abogado Jesús Chirinos, inscrito en el IPSA bajo el N° 36.043, este tribunal verifica que el informe de la experticia complementaria del fallo fue consignado en fecha 13 de agosto de 2008, motivo por el cual es evidente que el lapso para el ejercicio efectivo de la impugnación de la experticia ya caduco, y así se declara; Importante es destacar, que la parte diligenciante (demandada) ejerció impugnación a dicho informe mediante escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2008, por parte del abogado Gustavo Nali, inscrito en el IPSA bajo el N° 35.773, actuando en carácter de apoderado judicial de la demandada, tal y como fuera verificado de los autos, resultando tempestiva dicha impugnación, motivo por el cual, la impugnación de la experticia será tramitada en base al escrito que dentro del lapso procesal fue presentado, ratificándose que el escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2008 es extemporáneo. Así se decide.-
El Juez Titular
El Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Julisbeth Castillo