REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-004706
Visto el anterior escrito libelar, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la lectura y análisis del escrito libelar se verifica que el actor señala en su petitorio, específicamente en el punto SEGUNDO, “incluido todos los elementos formativos del salario como lo son todos los agregados señalados, como son: Apartamento, Gimnasio, Servicios públicos así como la inclusión de los dos Bonos del 30% de lo percibido anualmente cada uno de ellos”, Es así, que la parte actora señala los cálculos de los conceptos y montos que a su decir corresponden por prestaciones sociales y en su relato efectivamente menciona o hace referencia a alguno de estos “agregados”, pero al momento de practicar los cálculos no ilustra de forma expresa como impactan dichos conceptos en la conformación del salario, mas aun, existen algunos de estos conceptos que solo son mencionados en su relato pero que no se cuantifican en el libelo por ejemplo, “servicios público” o “gimnasio”, es por ello que se requiere que la parte actora ilustre detalladamente la conformación del salario integral, con sus incidencias, por cuanto de la forma presentada en el libelo resulta imposible verificar la procedencia de lo alegado por dicho concepto. Se le recuerda a la parte actora que solo se debe limitar a subsanar lo requerido y no reproducir íntegramente de nuevo el libelo
En virtud de lo antes expuesto se ordena a la parte actora corregir los aspectos ut-supra referidos, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la in admisibilidad de la demanda. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
El Juez Titular
El Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Julisbeth Castillo