REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas



N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2008-004020
PARTE ACTORA:OSWALD TORRES ROSENDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA CLINICA SANTA SOFIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:TEODORA DA CORTE y MOISES GONCALVES
MOTIVO:

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de la abogada Yarillis Vivas inscrita en el IPSA bajo el Nº 86.849 en su carácter de apoderado de la parte demandada, quien consigna copia de instrumento poder y original ad effecttum videndi, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Juez


Abg. Yolimar Ávila


Apoderada de la parte demandada





La Secretaria