ACTA

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2008-002040
PARTE ACTORA: WILLIAM JOSE ALVAREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL JOSE BRAVO BENITEZ.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS METROPOLITANOS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRIZEIDA DEL VALLE SALAZAR VELASQUEZ y ADRIANA JOSE CAROLINA AGUIAR HERNANDEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Hoy, miércoles 17 de Septiembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en la Sala de espera del circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas; comparecieron, el ciudadano WILLIAM JOSE ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.272.572, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ANGEL JOSE BRAVO BENITEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 69.472, y las abogadas CRIZEIDA DEL VALLE SALAZAR VELASQUEZ y ADRIANA JOSE CAROLINA AGUIAR HERNANDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 60.283 y 132.409, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada CORPORACION DE SERVICIOS METROPOLITANOS, S.A.; dándose así inicio a la audiencia: Seguidamente las apoderadas judiciales de la demandada, manifiestan al Tribunal: “En nombre de nuestra representada insistimos en el despido del ciudadano WILLIAM JOSE ALVAREZ, y a tal efecto, ofrecemos en este acto cancelar los conceptos derivados de la relación laboral, entiéndase vacaciones vencidas del 2007-2008, y las fraccionadas 2008-2009, así como las utilidades fraccionadas 2008, la Prestación de Ant6iguedad por el tiempo de servicios prestado, con sus respectivos intereses, la indemnización Sustitutiva del preaviso, asi como la indemnización de antigüedad, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dejando expresa constancia, que la cantidad que ofrecemos de QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON VENITNUEVE CENTIMOS, cubre los conceptos correspondiente por salarios caídos. Finalmente solicitamos al Tribunal, se sirva impartirle su homologación al presente acuerdo. Es todo, terminó, releyó y conformes firman. En este estado el ciudadano WILLIAM JOSE, con la debida representación judicial, expone: “ Acepto y convengo en el pago ofrecido por la representación judicial de la parte demandada, y declaro que recibo conforme la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON VENITNUEVE CENTIMOS (B.F 15.820,29), mediante cheque N° 86755774, de la cuenta 01050638761638291454, del Banco Mercantil, de fecha 11 de septiembre de 2008, a la orden de WILLIAM ALVAREZ, en virtud de lo cual nada tengo que reclamar a la demandada, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que mantuve con ella. Es todo”. Finalmente Ambas partes solicitan al ciudadano Juez la homologación de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan se les expida copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologa. Seguidamente, el Tribunal con vista a los términos expuesto en la presente Transacción, por cuanto los mismos no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir sendas copias certificadas. Es todo terminó se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS


LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO ASISTENTE.



LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABG. JULISBETH CASTILLO