ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2008-000874.
PARTE ACTORA: MARUJA ANTONIA GUEVARA HOYER
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ.
LAS CO-DEMANDADAS: INVERSIONES MEC2003, C.A, y NENIS MUEBLES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: NATALIA LOPEZ CABRERA y RICARDO LUDERT ISAACCS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, miércoles, veinticuatro (24) de septiembre de 2008, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; y comparecieron por ante este Juzgado, la ciudadana MARUJA ANTONIA GUEVARA HOYER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.442.771, de este domicilio, su apoderada judicial, abogada JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 117.564; en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; los abogados NATALIA LOPEZ CABRERA y RICARDO LUDERT ISAACCS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el números 24.566 y 7.840, respectivamente, en su caracteres de apoderados judiciales de las demandadas, INVERSIONES MEC2003, C.A y NENIS MUEBLES, C.A.; dándose inicio a la audiencia: Seguidamente, las partes manifiestan al Tribunal, que con el objeto de ponerle fin al presente juicio y prevenir cualquier otro litigio futuro, conexo o relacionado con la mencionada causa, han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, en TRANSIGIR dicho proceso mediante las siguientes recíprocas concesiones:
PRIMERA: Consta de libelo de demanda presentado por la ciudadana MARUJA ANTONIA GUEVARA HOYER, antes identificada, que reclama el cobro de los conceptos que se mencionan en el mismo, derivados de la prestación de servicios que como encargada de tienda para las demandadas desempeñó desde el día 28 de noviembre de 2005 hasta el 10 de enero de 2007, fecha ésta última en que presentó la renuncia al cargo.
Los montos demandados son los siguientes: a) Prestación de Antigüedad: Bs. 2.672,57; b) Indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 9.120,75; Utilidades artículo 174, parágrafo primero, ejusdem: BS. 137,50; Vacaciones fraccionadas y bono vacacional: Bs. 220,00. Total general demandado la suma de doce mil ciento cincuenta con 82 céntimos (Bs. 12.150,82).-
SEGUNDA : “INVERSIONES MEC2003, C.A.” y “NENIS MUEBLES, C.A.”, consideran improcedente la reclamación de la indemnización de despido, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que alcanza a la suma de Bs. 9.120,75), por cuanto como lo confiesa la demandante en el libelo de demanda ella presentó su renuncia al cargo el día 10 de enero de 2007, lo que quedó demostrado en la audiencia con la promoción de dicha documental.
TERCERA: No obstante que las partes consideran razonablemente fundados sus alegatos jurídicos, han resuelto de mutuo y amistoso acuerdo, conforme a lo pautado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, dar por finalizado el juicio incoado por MARUJA ANTONIA GUEVARA HOYER, ya identificada, y que cursa por ante este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Expediente Nro. AP21L2008 000874; a los fines de precaver su eventual resultado u otro litigio futuro, conexo o relacionado con el citado juicio sobre el monto de las prestaciones e indemnizaciones sociales que pudieren corresponderle al reclamante, o sobre la causa de terminación de la relación laboral que los unió, razones por lo que las partes hemos convenido en transigir las divergencias en la forma siguiente:
a) Teniendo por causa esta transacción las empresas demandadas entregan en este mismo acto a la ciudadana MARUJA ANTONIA GUEVARA HOYER, la cantidad de TRES MIL TREINTA BOLIVARES CON 75 CENTIMOS (Bs. 3.030,75) por concepto de liquidación neta de todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, con excepción de la suma de Bs. 9.120,75 por concepto de la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por admitir la demandante en que se incurrió en un error material incluir tal concepto en el libelo de demanda cuando se afirma en el mismo que ella renunció a su cargo. De manera que tal cantidad cancela todos los conceptos laborales reclamados o no reclamados y que le correspondan a la demandante por los servicios prestados a las empresas demandadas, con excepción del monto reclamado con fundamento en el citado artículo 125 ejusdem. La cantidad antes citada es pagada por las empresas: “INVERSIONES MEC2003, C.A.” y “NENIS MUEBLES, C.A.”, mediante cheque no endosable a nombre de la trabajadora emitido contra el Banco Provincial, signado con el Nro. 09612536 de fecha 9 de abril de 2008.--
b) Por su parte la ciudadana MARUJA ANTONIA GUEVARA HOYER, también por razón de esta transacción, declara: que ha recibido de la parte demandada en este mismo acto, a su entera satisfacción, la indicada cantidad de TRES MIL TREINTA BOLIVARES CON 75 CENTIMOS (Bs. 3.030,75) por los conceptos demandados, y que la citada empresa nada más le adeuda por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió, otorgándole así un total y definitivo finiquito por cuanto no le quedan a deber suma alguna por ningún otro concepto derivado de la relación laboral objeto de la presente transacción. Es entendido que cualquier cantidad de más, queda bonificada a la parte beneficiada por vía de la presente transacción.
CUARTA: Cada una de las partes sufragará los honorarios de sus respectivos abogados.-
QUINTA: Finalmente Ambas partes solicitan al ciudadano Juez la homologación de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan se les expida copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologa. Seguidamente, el Tribunal con vista a los términos expuesto en la presente Transacción, por cuanto los mismos no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir sendas copias certificadas. Es todo terminó se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES.
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIALES.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABOG. JETSY MARCANO.
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