REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003747
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: FARMA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL A. MELENDEZ C.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el ciudadano ANGEL A. MELENDEZ C., inscrito en el IPSA bajo el N° 111.339, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que consigna en copia certificada, el cual se agrega al expediente. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad con los artículos 62 y 64 ejusdem, se condena en costas a la parte actora. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
El Juez
Abg. Juan Ramón Echeverría
El Secretario,
Abg. Nelson Delgado
El compareciente,
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