REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2008-000706
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 14 de agosto de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos RAQUEL DEL VALLE PULIDO RAMIREZ, titular de la CI N° V-8.038.056 debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO MACHADO SANZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.530, por una parte y por la otra la abogada GARIELA AREVALO, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente BRISTOL-MEYERS DE VENEZUELA, S.C.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.881, por la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CINCO CON ONCE CENTIMOS (Bs.F 132.005,11), el cual cancela de la siguiente manera: la suma de Bs.F 63.093,51, pagada en fecha 31 de julio de 2008 y el saldo restante mediante cheques de gerencia Nos 00477177 y 00477189 al oferido, quien lo recibió a satisfacción; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez

El Secretario

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez

Abg. Nelson Delgado