REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2008-001521
PARTE ACTORA:JOSE FRANCISCO RAMIREZ AMARO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TATIANA POLO CANTILLO, JUAN BAUTISTA CANDELARIO NIVAR
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA VALLES DE LA FLORIDA, R.L. y FUNERARIA VALLES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ACACIO TERAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho, siendo las 03:30 pm comparecieron por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora la abogada TATIANA POLO inscrita en el inpreabogado bajo el No. 101.951, y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el abogado ACACIO TERAN, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 49.300. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de: DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. 19.947,97). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral menos la cantidad de Bs. 4.947,97 la cual se encuentra depositada mediante de OFERTA REAL que cursa ante el Tribunal 13° de SME de este Circuito Judicial expediente AP21-S-2007-001813 y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago presentada en el día de hoy mediante cheque del Banco de Venezuela, girado contra la cuenta N° 0102-0479-83-0000016968, cheque N° S-9203010764, a nombre del demandante de fecha 23-09-2008 por un monto de BS.F. 13.000,00 por ante este Tribunal quedando un saldo restante de BSF.2.000,00 el cual será cancelado el lunes 29-09-2008 por ante la URDD. TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenará el archivo y el cierre del expediente hasta tanto no conste en autos el pago acordado. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar.
La Juez
El Secretario
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Nelson Delgado
Los presentes
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