REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2008-001746
PARTE ACTORA:TITO JOSE SANCHEZ CHACON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, EDGAR SARCOS, JESUS NAPOLEON AZOCAR, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, XIOMARA DIAZ ROSALES, JOSE GREGORIO FAJARDO, PILAR DE JESUS SANDEZ TRIAS
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO FUGU, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN VILLAMIZAR Y JERSON BELLO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACUIONES SOCIALESY OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho, siendo las 02:00 pm comparecieron por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la abogada VIRGINIA PEREIRA inscrita en el inpreabogado bajo el No. 87.637, y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el abogado IVAN VILLAMIZAR inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.505, Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de: VEINTE MIL SIN CENTIMOS ( Bs. 20.000,00) y cualquier otro concepto que pudiera tener vinculación con la relación laboral. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago para las fechas 03 y 31 de octubre, 14 y 28 de noviembre y 17 de diciembre de 2008 de BS.F. 4.000,00 c/u por ante la URDD. TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo y el cierre del expediente hasta tanto no conste en auto los pagos acordados. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos.

La Juez

El Secretario

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abg. Nelson Delgado




Los Presentes