REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos YANETH OLIVEROS y JOHN DE LOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.642.907 y V-12.562.998 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROMMEL ANDRES ROMERO GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.573. En consecuencia este Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, LO ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley.