REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de Septiembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO N° AP41-U-2008-000107.- INTERLOCUTORIA Nº 70

Visto el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por los ciudadanos Miguel Mónaco y Rodolfo Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.262.974 y 15.021.178, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 58.461 y 117.204 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “DIAGEO VENEZUELA, C.A.”, en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT//2007/2936 de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2.007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente “LICORERÍAS UNIDAS, S.A.” en fecha doce (12) de Julio de 2.006, en contra del Acta Fiscal N° SNAT-INA-APCO-DO-2006-0631 de fecha veintidós (22) de Abril de 2006, emitida por la División de Operaciones de la Aduana Principal Centro Occidental del SENIAT y de la Resolución (Imposición de Sanción) N° SNAT-INA-APCO-2006-002555 de fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2.006, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal Centro Occidental del SENIAT, por un monto total de Bs. F. 396.378,00 (Bs. 396.378.000,00); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Gabriel Fernández R.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-




Asunto N° AP-U-2008-000107.-
GFR/dgo.-