REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de Septiembre de 2.008.-
198º y 149º

ASUNTO N° AP41-U-2008-000263.- INTERLOCUTORIA Nº 71.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha seis (06) de mayo de 2008, interpuesto por el ciudadano Felipe Rafael Farias Olivo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.534.900 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 23.059 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente "BALGRES, C.A.”, en contra de los actos administrativos emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, el primero Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACDE/2008/051 de fecha diez (10) de marzo de 2008, mediante el cual se impone Multa e Intereses por la cantidad de Bs. 999.327,71 y Bs. 172.277.865,73 respectivamente, ahora re-expresados en la cantidad de Bs.F. 999,33 y Bs.F. 172.277,87, en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de enero de 2008, correspondientes al periodo impositivo del mes de julio de 2001; y el segundo contenido en la Resolución de Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008-909 de fecha 24 de marzo de 2008, mediante la cual se calculan los intereses moratorios correspondientes a los periodos impositivos enero 2000, febrero 2000, marzo 2000, abril 2000, mayo 2000, junio 2000, agosto 2000, marzo 2001, noviembre 2001 y abril 2001, los cuales ascienden a la cantidad de Bs.F. 311.545,24, totalizando ambos actos administrativos la cantidad de Bs.F. 484.822,44; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Gabriel A Fernández R.-.
La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-


ASUNTO: AP41-U-2008-000263.-
GAFR/lgd.-